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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2024 (08/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 8 de marzo de 2024 El Peruano / un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2267862-1 Autorizan viaje de representante del Ministerio a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2024-MINCETUR Lima, 6 de marzo de 2024 VISTO, el Memorándum N° 184-2024-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal razón, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y tiene responsabilidad en materias de promoción de las exportaciones y negociaciones comerciales internacionales; Que, la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la cual el Perú es miembro desde el año 1995, es la organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países; teniendo como funciones administrar un sistema mundial de normas comerciales, servir de foro para la negociación de acuerdos comerciales, solucionar las diferencias comerciales entre sus miembros y atender las necesidades de los países en desarrollo; Que, en el marco de la 11° Conferencia Ministerial, el Perú junto con otros países miembros de la OMC, fi rmó una Declaración Conjunta a fi n de iniciar discusiones y obtener resultados sobre las primeras normas internacionales del comercio digital, basadas en los debates acerca de necesidades, oportunidades y desafíos que encuentran los miembros de la OMC para lograr su crecimiento e inclusión en la economía digital; Que, estos nuevos compromisos tendrán para el Perú un impacto positivo especialmente para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, permitiéndoles tener presencia en mercados internacionales, superando las limitaciones fi nancieras; en ese sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior ha venido participando activamente en las discusiones sobre esta Iniciativa Conjunta a fi n de facilitar el comercio por medios electrónicos; Que, la próxima ronda de reuniones de la Iniciativa Conjunta antes mencionada, se llevará a cabo del 11 al 14 de marzo de 2024, durante las cuales se discutirán las disciplinas relacionadas a la criptografía, desarrollo, pagos electrónicos, derechos arancelarios, provisiones fi nales, exclusiones fi nales y la revisión legal de los artículos estabilizados; asimismo, se de fi nirá el curso de las disposiciones que estarán contenidas en la regulación de comercio electrónico de cada país miembro de la OMC que participa en dicha Iniciativa; Que, en tal razón, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señorita Liz Alejandra Pancorvo Dávila, de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones indicadas con el fi n de representar los intereses del Perú en las negociaciones en curso; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Liz Alejandra Pancorvo Dávila, de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 9 al 15 de marzo de 2024, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, están a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos por día US$Total Viáticos US$ Liz Alejandra Pancorvo Dávila 2 450,00 Europa540,00 x 4 2 160,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Liz Alejandra Pancorvo Dávila presenta al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2267868-1 CUL TURA Crean la “Red Nacional de Mujeres indígenas u originarias y afroperuanas emprendedoras” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000086-2024-MC San Borja, 7 de marzo de 2024VISTOS: el Informe Nº 000046-2024-DGCI-VMI/ MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando Nº 000053-2024-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Memorando Nº 000457-2024-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe 000325-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y el numeral 2 del artículo 2 consagra el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, y a que nadie debe ser discriminado por motivo de origen,