Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2024 (08/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 8 de marzo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, con Carta s/n de fecha 21 de febrero de 2024, la Secretaria General y CEO de Panam Sports comunica al Presidente del Comité Olímpico Peruano que, luego de revisar los dossiers de cada candidatura, la Comisión de Evaluación de Panam Sports o fi cializa que la ciudad de Lima ha sido aceptada como candidata ofi cial para albergar los XX Juegos Panamericanos del 2027; Que, mediante el O fi cio COP N° 116-2024 de fecha 27 de febrero de 2024, el presidente del Comité Olímpico Peruano se dirige a la Presidencia del Consejo de Ministros, señalando que ha recibido la comunicación de la Organización Deportiva Panamericana o Panam Sports, en la que se informa que el día 12 de marzo de 2024 se realizará la Asamblea General Extraordinaria, en la que las ciudades candidatas deberán realizar la presentación o fi cial de manera presencial; para lo cual, consideran de suma importancia la presencia del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Legado para que pueda dirigirse a la Asamblea y dar a conocer la importante labor que se desarrolla en el mantenimiento y cuidado de la infraestructura deportiva. Dicho evento se realizará en el Hotel JW Marriott, Salón ABC, Miami, Estados Unidos de América, el día 12 de marzo de 2024; pero se realizará un ensayo el día 11 de marzo de 2024; Que, los “XX Juegos Panamericanos 2027” es un evento deportivo que reúne a atletas de alto nivel de toda América y constituye un espacio que permite evaluar estrategias, tendencias deportivas actuales y enfoques que podrían ser aplicables por el Proyecto Especial Legado en la gestión de sedes deportivas y competencias de alto rendimiento; asimismo, permite conocer y replicar las buenas prácticas en materia de organización y desarrollo de eventos deportivos; Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Carlos Erick Zegarra Presser, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Legado, para participar en la Asamblea General Extraordinaria, convocada por la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) o Panam Sports; y, realizar la presentación ofi cial de la ciudad de Lima como sede de los XX Juegos Panamericanos 2027; Que, los gastos por concepto de viáticos que se deriven de la participación en la citada Asamblea General Extraordinaria, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 021: Proyecto Especial Legado, en el marco de las normas vigentes sobre la materia. Respecto a los gastos por concepto de pasajes aéreos, serán asumidos por el Comité Olímpico Peruano, de acuerdo al Ofi cio COP N° 128/2024; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a los establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector; De conformidad con lo dispuesto en la ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Carlos Erick Zegarra Presser, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Legado, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 10 al 13 de marzo de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, por concepto de viáticos, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 021: Proyecto Especial Legado, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosViáticos por día US$Número de díasTotal de Viáticos US$ Carlos Erick Zegarra Presser440.00 3 1,320.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza debe presentar ante su entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2268104-1 Designan representantes titular y alterna del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2024-PCM Lima, 7 de marzo de 2024VISTO: El O fi cio N° 0671-2024-MINEDU/SG de la Secretaría General del Ministerio de Educación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Reglamento señala que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional;