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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2024 (08/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 8 de marzo de 2024 El Peruano / General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000080-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del expediente sobre mujeres que acompañaron al personal de tropa, conocidas como rabonas, en los batallones del Ejército durante la guerra con Chile (1880), que se custodia en el Archivo Histórico Militar del Centro de Estudios Histórico Militares del Perú; Que, además, mediante correo electrónico de fecha 01 de marzo de 2024, la jefatura de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental del Archivo General de la Nación formula precisiones en relación con el expediente indicado; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando N° 000156-2024-AGN/DAH remite el Informe N° 000016-2024-AGN/DAH-URDPD-BRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación y el O fi cio N° 093-P-CEHMP-24 del Centro de Estudios Histórico Militares del Perú, en los que se indica que el expediente sobre mujeres que acompañaron al personal de tropa, conocidas como rabonas, en los batallones del Ejército durante la guerra con Chile (1880), presenta una serie de valores históricos, cientí fi cos y sociales, relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido. Representa, además, el desarrollo del papel de la mujer peruana en la guerra a fi nales del siglo XIX; Que, el valor histórico de este expediente, permite dar a conocer diversos aspectos del período de la República del Perú durante la guerra con Chile, mostrando como valor de fuente histórica la forma en que el Ejército del Perú organizaba a las mujeres para asistir a los regimientos de infantería y caballería para preparar la defensa de Lima en diciembre de 1880, dándoles un rango de cantineras y vivanderas, legitimando su papel en la logística que anteriormente cumplían las mujeres en el ejército, personi fi cado en las llamadas rabonas; Que, el valor cientí fi co de estos expedientes presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, en especial como complemento de las fuentes más conocidas sobre la Guerra con Chile, en especial en lo relativo a la participación de la mujer y sectores populares en la defensa de Lima; Que, el valor económico-social radica en que se muestra una coyuntura en la que las necesidades y urgencias de la guerra posibilitaron que el gobierno organice el papel de la mujer en los regimientos, que durante mucho tiempo se halló invisible o menospreciado encarnado en la rabona, adoptando un esquema similar al europeo con las cantineras, un cuerpo de mujeres especializado en apoyo logístico con equipamiento y grado militar propio, innovación que precisamente el enemigo chileno también trajo. Aunque en el caso peruano como el boliviano y parcialmente el chileno mismo, la imagen antigua de la rabona aun persistía, siendo la base de alguna de estas listas la unión conyugal de la auxiliar con su soldado; Que, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, constituyendo el informe citado parte integrante de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el expediente sobre mujeres que acompañaron al personal de tropa, conocidas como rabonas, en los batallones del Ejército durante la guerra con Chile (1880) que se custodia en el Archivo Histórico Militar del Centro de Estudios Histórico Militares del Perú, conforme se aprecia en el anexo de esta resolución. Artículo 2. - Noti fi car al Archivo General de la Nación y al Centro de Estudios Histórico Militares del Perú. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2268337-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Victoria I, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000037-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 1 de marzo del 2024Vistos, el Informe de Inspección N° 01-2024-LMGA- DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 05 de febrero de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Victoria I, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000207-2024/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC y 000018-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000026-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;