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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2024 (08/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 8 de marzo de 2024 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de la empresa GR CAOBA S.A.C. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Girasol”, ubicada en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2024-MINEM/DM Lima, 27 de febrero de 2024VISTOS: El Expediente N° 26410924 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Girasol”, presentada por GR CAOBA S.A.C.; el Informe N° 123-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00090-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0197-2024-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro N° 3633523, de fecha 29 de diciembre de 2023, complementado con el documento con Registro N° 3652292, de fecha 19 de enero de 2024, la empresa GR CAOBA S.A.C. presenta una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Girasol”, con una capacidad instalada estimada de 150 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la empresa GR CAOBA S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como el código N° CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias, por lo que recomiendan otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Girasol”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Otorgar a favor de la empresa GR CAOBA S.A.C., la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Girasol”, con una capacidad instalada de 150 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2 .- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 19 Sur: VÉRTICE ESTE NORTE 1 284530.7302 8060655.76032 284096.3412 8060163.20053 283905.0912 8059953.79534 283583.0753 8059686.03935 283482.1063 8059634.10696 282742.5691 8060284.6100 7 282460.3047 8060266.5305 8 281915.3595 8059646.99899 281648.2434 8059854.1397 10 281120.1731 8060262.4884 11 280889.7283 8060471.8180 12 280662.9243 8060677.988513 280484.0858 8060810.246214 280200.8566 8061022.962915 280077.7609 8061432.681116 279990.5073 8061731.8962 17 280724.5733 8062134.3144 Artículo 3 .- Disponer que GR CAOBA S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4 .- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fi scalizado por las entidades competentes de conformidad a la normativa vigente, a fi n de determinar las acciones que correspondan. Artículo 5 .- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, GR CAOBA S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas como concesionario, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento; la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM. Artículo 6 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial “El Peruano” por cuenta de GR CAOBA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2265386-1