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6 NORMAS LEGALES Domingo 17 de marzo de 2024 El Peruano / - MARIA LUZ FERNANDEZ CARDENAS. - EINER MARIACA PEÑA.- MARIA LORETO URDAY SEPULVEDA.- KARLA ROSA ACOSTA BARRETO.- CESAR FE RNANDO MARTIN LINARES ROCA.” Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2271190-1 Disponen la implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2024 (ENLA 2024), de la Prueba Piloto PISA 2025, y del piloto de instrumentos de evaluación del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2024-MINEDU Lima, 15 de marzo de 2024 VISTOS, el Expediente Nº UMC2023-INT-0539996, el Informe Técnico Nº 00001- 2024-MINEDU/SPE-UMC, y los Informes Nº 00027-2024-MINEDU/SPE-UMC, Nº 00030-2024-MINEDU/SPE-UMC, Nº 00048-2024-MINEDU/SPE-UMC y Nº 00195-2024-MINEDU/SPE-UMC de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, los Informes Nº 00179-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 00418-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, los Informes Nº 00199-2024-MINEDU/SG-OGAJ y Nº 00341-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021- 2007-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica, entre otras evaluaciones; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015- 2008-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, dispone la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED; Que, el numeral 5.1.1 de la “Norma para la implementación y ejecución a nivel nacional de Evaluaciones del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0554-2013-ED, de fi ne a la “Evaluación del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica (EAE)”, como las evaluaciones dirigidas a estudiantes de Educación Básica que tienen por objeto la medición del logro de sus aprendizajes, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED. Estas son evaluaciones del sistema educativo y pueden ser nacionales o internacionales, y de carácter censal o muestral; Que, el artículo 4 del Acuerdo para la participación del Perú en el Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA) 2025, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), prevé que el Ministerio de Educación se compromete, entre otros, a completar todas las tareas de muestreo nacional, con el apoyo de los contratistas internacionales; de fi nir y describir la población objetivo nacional de su país; Que, el literal a) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, dispone que la O fi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes tiene como una de sus funciones diseñar e implementar las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica a nivel nacional; Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Informe Técnico Nº 00001-2024-MINEDU/ SPE-UMC y los Informes Nº 00027-2024-MINEDU/ SPE-UMC, Nº 00030-2024-MINEDU/SPE-UMC, Nº 00048-2024-MINEDU/SPE-UMC y Nº 00195-2024-MINEDU/SPE-UMC, elaborados por la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, se propone y sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de resolución ministerial que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional de: (i) La Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2024 (ENLA 2024), para estudiantes de 4º grado de primaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular (de carácter censal) y para estudiantes de 6º grado de primaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular (de carácter muestral); (ii) La Prueba Piloto PISA 2025, para estudiantes de quince (15) años de edad que asisten a algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas; y, (iii) El piloto de instrumentos de evaluación del Ministerio de Educación, para estudiantes de 2º y 6º grado de primaria y de 5º grado de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular; Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria y de la Dirección de Educación Secundaria dependientes de la Dirección General de Educación Básica Regular, así como de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, dependientes de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; Que, mediante los Informes Nº 00179-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y Nº 00418-2024-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto desde el punto de vista de plani fi cación se encuentra alineada con los instrumentos de planeamiento estratégico institucional y sectorial del sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, en el Año Fiscal 2024 no irrogará gastos adicionales al Pliego 010. M. de Educación, en tanto que se encontrará sujeto a los créditos presupuestarios asignados a la O fi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes; Que, asimismo, con los Informes Nº 00199-2024-MINEDU/SG-OGAJ y Nº 00341-2024- MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, Decreto Supremo que declara de preferente interés sectorial para el Ministerio la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU; el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Educación para disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;