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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2024 (17/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 17 de marzo de 2024 El Peruano / Ordinarios y S/ 10,355.12 (Diez mil trescientos cincuenta y cinco y 12/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento de 4. Donaciones y Transferencias; destinados a co fi nanciar los desembolsos de los proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” y del Fondo MIPYME Emprendedor. Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 002-2024-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO AFUSO HIGA Director EjecutivoPrograma Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE 2271029-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Clasifican la carretera: Santa Rosa de Cascara – Emp. AY-116 (San Francisco de Rivacayco) como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial del departamento de Ayacucho y reclasifican, de manera definitiva, la Ruta Vecinal o Rural N° AY-1232 de Trayectoria: Emp. AY-116 - Lucmani - Hda. Piedra Blanca - Huallhua - Santa Rosa de Cascara – Emp. AY-116 (San Francisco de Rivacayco), como Ruta Departamental o Regional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116-2024-MTC/01.02 Lima, 14 de marzo de 2024 VISTOS: Los O fi cios Nros. 663-2023-GRA/GR y 667-2023-GRA/GR del Gobierno Regional de Ayacucho y los Memorandos Nros. 8394-2023-MTC/19 y 0983-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento dispone que son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: (1) Interconectar la capital del departamento con las capitales de sus provincias o éstas entre sí, (2) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Departamental o Regional, (3) Facilitar, principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan infl uencia en el movimiento económico regional, (4) Interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales, (5) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional; Que, el artículo 9 del Reglamento, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la Clasi fi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 de la misma norma; Que, el artículo 10 del Reglamento establece que las autoridades competentes pueden proponer de común acuerdo la reclasi fi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, en concordancia con los criterios de jerarquización, el cual es aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); en caso las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasi fi cación, deben requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; y las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, son tramitadas por las Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente; Que, el artículo 15 del Reglamento establece que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprueban mediante Decreto Supremo, mientras que las modi fi caciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, a través de los O fi cios Nros. 663-2023-GRA/GR y 667-2023-GRA/GR, el Gobierno Regional de Ayacucho solicita clasi fi car el tramo “Santa Rosa de Cascara – Emp. AY-116 (San Francisco de Rivacayco)” en la Ruta Vecinal o Rural N° AY-1232 de Trayectoria: Emp. AY-116 - Lucmani - Hda. Piedra Blanca - Huallhua - Pta. Carretera, siendo la nueva trayectoria de la Ruta Vecinal o Rural N° AY-1232: Emp. AY-116 - Lucmani - Hda. Piedra Blanca - Huallhua - Santa Rosa de Cascara – Emp. AY-116 (San Francisco de Rivacayco); y, en virtud a ello, a efectos de dotar de continuidad a la Ruta Departamental o Regional ubicada en el departamento de Ayacucho Nº AY-116 de Trayectoria: Emp. PE-32 (Coracora) - Upahuacho - Pacapausa - San Francisco de Rivacayco – Dv. San Javier de Alpabamba