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7 NORMAS LEGALES Domingo 17 de marzo de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2024 (ENLA 2024), para estudiantes de 4º grado de primaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular (de carácter censal) y para estudiantes de 6º grado de primaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular (de carácter muestral), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, la misma que se realizará del 19 al 20 de noviembre de 2024. Los directores de las instituciones educativas seleccionadas en la muestra deben reportar al Ministerio de Educación, hasta el 30 de junio de 2024, la información de los estudiantes matriculados en el grado a evaluar que presenten necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, a través del soporte digital previamente habilitado. Artículo 2.- Disponer la implementación y ejecución de la Prueba Piloto PISA 2025, de carácter muestral y a nivel nacional, para estudiantes de quince (15) años de edad que asisten a algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas, la misma que se realizará entre el 19 de agosto hasta el 22 de setiembre del 2024. Artículo 3.- Disponer la implementación y ejecución del piloto de instrumentos de evaluación del Ministerio de Educación, de carácter muestral y a nivel nacional, para estudiantes de 2º y 6º grado de primaria y de 5º grado de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución, la misma que se realizará del 19 al 21 de noviembre del 2024. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2271186-1 Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Educación, correspondiente al año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2024-MINEDU Lima, 15 de marzo de 2024VISTOS, los documentos contenidos en el Expediente Nº DINOR2024-INT-0087514; y, CONSIDERANDO:Que, el literal a) del acápite 1 del artículo 5 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Educación, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 31224, establece que el Ministerio de Educación tiene como competencia exclusiva, regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación de acuerdo a la normativa vigente; constituyéndose como autoridad competente para los procesos de evaluación de impacto y fi scalización ambiental en esta materia; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 299-2021-MINEDU, se asigna de manera temporal, a la Dirección General de Infraestructura Educativa las funciones en materia ambiental del sector Educación; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se establece que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, es el Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 29325, el OEFA ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) son los instrumentos de plani fi cación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental – EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal. Asimismo, precisa que los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, aprobados con Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/ CD, establece que el PLANEFA se aprueba mediante Resolución del titular de la EFA; Que, mediante los Informes Nº 00038-2024-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DINOR y Nº 00085-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, la Dirección de Normatividad de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura Educativa, sustenta y propone la aprobación del PLANEFA del Ministerio de Educación, correspondiente al año 2025, detallando las actividades de supervisión y fi scalización que se realizarán; Que, mediante el Informe Nº 00344-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera que es técnicamente factible aprobar el PLANEFA del Ministerio de Educación, correspondiente al año 2025, por cuanto se encuentra alineado con los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del Sector Educación, y su fi nanciamiento debe ser priorizado en el marco del Plan Operativo Institucional Multianual 2025-2027 y la Programación Multianual Presupuestaria 2025-2027 del Pliego 010: M. de Educación;