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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2024 (17/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 17 de marzo de 2024 El Peruano / Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el O fi cio Nº 000171-2024-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Junín. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el ofi cio cursado por la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Los Libertadores de Huari, distrito de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del juzgado de paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa Nº 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo, que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con los mencionados informes; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado Los Libertadores de Huari, con competencia territorial en el Centro Poblado Los Libertadores de Huari (sede); así como en los Barrios Centro, Quinuales y Nueva Generación; Comunidad Campesina Los Libertadores de Huari; y el Anexo de San José de Trancapampa, distrito de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Disponer que por intermedio de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con la Municipalidad del Centro Poblado Los Libertadores de Huari, para la implementación del Juzgado de Paz creado; a fi n de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Junín entregue el equipo mobiliario indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia. Artículo Cuarto.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Junín, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2271021-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a relator de la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial de Leoncio Prado-Tingo María, Distrito Judicial de Huánuco INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 546-2019-HUÁNUCO Lima, veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número quinientos cuarenta y seis guion dos mil diecinueve guion Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Alberto Cano Fuentes, por su desempeño como relator de la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial de Leoncio Prado-Tingo María, Distrito Judicial de Huánuco, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintitrés de fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés, de fojas setecientos setenta y siete a setecientos noventa y cinco. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.1.1. Mediante resolución número veintitrés de fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés, de fojas setecientos setenta y siete a setecientos noventa y cinco, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución del señor Alberto Cano Fuentes, en su actuación como relator de la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial de Leoncio Prado-Tingo María, Distrito Judicial de Huánuco; así como, le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. 1.2. Por resolución número veinticuatro de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, de fojas ochocientos cuatro a ochocientos cinco, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró consentida la resolución número veintitrés, en el extremo que impone la medida cautelar de suspensión preventiva; y, dispone elevar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de destitución. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De conformidad con el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ ha previsto que: “Artículo 19°.- Faltas jurisdiccionales La O fi cina de Control de la Magistratura es competente para investigar y sancionar las faltas jurisdiccionales