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18 NORMAS LEGALES Domingo 17 de marzo de 2024 El Peruano / Acción de la Inversión : 6000053 Control Concurrente Finalidad : 034878747 Control ConcurrenteFuente de Financiamiento : Recursos OrdinariosGenérica de Gasto : 2.4 Donaciones y TransferenciasEspecí fi ca de Gasto : 2.4.2.3.1.1. A otras Entidades del Gobierno Nacional Total : S/ 91 133,00 Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Gerencia General no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.gob.pe/servir). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANGEL VALDIVIA MORON Gerente General Gerencia General 2270937-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA Designan Asesor de la Presidencia del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000019-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P San Isidro, 15 de marzo del 2024 VISTOS El Proveído N° 000120-2024-SINEACE/ COSUSINEACE-P, de 08 de marzo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior del Sineace-COSUSINEACE; el Informe N°000066-2024- SINEACE/CT-GG-ORH, de 13 de marzo de 2024, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Legal N° 000047-2024-SINEACE/CT-GG-OAJ, de 14 de marzo de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía e institucionalidad de las Universidades Peruanas, se dispuso la restitución del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace) a la conformación orgánica establecida en la Ley N° 28740; Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, de 20 de julio del 2023, se aprobó disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU, de 30 de enero del 2024, se ofi cializa la designación del señor ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ, como Presidente del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE); Que, la Ley N° 28175, Ley marco del empleo público, considera al término empleados de con fi anza como el personal que ocupa un cargo de con fi anza técnico o político en la entidad y, su calidad de con fi anza debe estar consignada expresamente en un documento normativo y pueden ser designados y removidos libremente por el titular de la entidad. En ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en la entidad; Que, el artículo 5 de la referida Ley, establece que, el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto en base de los méritos y capacidad de las personas, así como también observando el principio de igualdad de oportunidades; Que, la excepción a esta disposición la con fi gura los puestos de con fi anza que se encuentren debidamente identi fi cados como tal en los documentos de gestión interna de la entidad, en los que no se requiere de un proceso de selección, no obstante, la persona designada debe cumplir con el per fi l mínimo del puesto; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 00003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, el 28 de febrero de 2024, se aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en restitución; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 00005-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, de 29 de febrero de 2024, se aprobó el Clasi fi cador de Cargos que contiene el Clasi fi cador de Cargos Transitorio del Sineace y la Estructura de Cargos Transitoria del Sineace; Que, mediante Proveído N° 000120-2024-SINEACE/ COSUSINEACE-P, de 08 de marzo de 2024, la Presidencia del Consejo Superior del Sineace - COSUSINEACE, solicitó a la O fi cina de Recursos evaluar al señor Martín Málaga Montoya, para el puesto de Asesor de la Presidencia del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA); Que, mediante Informe N° 000066-2024-SINEACE/ CT-GG-ORH, de 13 de marzo de 2024, con base en el Informe N° 000028-2024-SINEACE/CT-GG-ORH-JVA, la O fi cina de Recursos Humanos, concluyó que el señor Martín Málaga Montoya, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31419 y no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública, pudiendo asumir el puesto de Asesor de la Presidencia del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA); Que, mediante Informe Legal N° 000047-2024-SINEACE/CT-GG-OAJ, de 14 de marzo de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fi n de que se designe al señor Martín Málaga Montoya, para que desempeñe el puesto de Asesor de la Presidencia del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA); Con el visto bueno de Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas; el Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; la Resolución de Presidencia N°