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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2024 (19/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2024 El Peruano / o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Julia Marlene Tovar Vilcahuaman, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jauja. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2271559-3 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban Padrones Electorales para la elección de representantes de los rectores de las universidades públicas y privadas que conformarán la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000071-2024-JN/ONPE Lima, 18 de marzo de 2024VISTOS: el Informe N° 000101-2024-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe N° 000162-2024-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe N° 000046-2024-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000162-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: En el artículo 7 de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (en adelante, LOJNJ), se establece que el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia (en adelante, JNJ) tiene una duración de cinco (5) años y se encuentra prohibida la reelección inmediata; Por su parte, en el artículo 70 del mismo cuerpo normativo se dispone que la Comisión Especial es la entidad del Estado a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la JNJ, la cual cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica Especializada y se reactiva cada vez que es necesario elegir a un nuevo miembro de la JNJ; En ese sentido, el artículo 71 de la LOJNJ determina que la Comisión Especial está conformada por: el Defensor del Pueblo, quien la preside; el Presidente del Poder Judicial; el Fiscal de la Nación; el Presidente del Tribunal Constitucional; el Contralor General de la República; un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta (50) años de antigüedad; y un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta (50) años de antigüedad; Así las cosas, para la elección de los rectores representantes de las universidades públicas y privadas que forman parte de la Comisión Especial, el artículo 79 de la LOJNJ regula el procedimiento correspondiente; Es así que, de acuerdo a lo señalado por el Defensor del Pueblo a través del Oficio N° 288-2024/DP, con fecha 3 de marzo de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Jefatural N° 000062-2024- JN/ONPE, por la cual se convoca a la elección de los representantes de los rectores de las universidades públicas y privadas que conformarán la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la JNJ, que se llevará a cabo el 21 de marzo de 2024; Ahora bien, en el artículo 79 de la LOJNJ se detalla que el Defensor del Pueblo solicita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, SUNEDU) remitir el listado de universidades públicas y privadas que reúnan los requisitos exigidos por ley -licenciamiento y antigüedad-; En este sentido, mediante el Oficio N° 000350- 2024-SG/ONPE, de fecha 1 de marzo de 2024, la Secretaria General de esta entidad solicitó al Defensor del Pueblo el referido listado. Ante ello, mediante Oficio N° 039-2023-DP/SG, de fecha 12 de marzo de 2024, el Defensor del Pueblo traslada la información solicitada que le fue remitida por la SUNEDU, mediante el Oficio N° 01068-2024-SUNEDU-DS-DIGRAT-URGT; En atención a ello, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional informó que se recibió respuesta del Defensor del Pueblo, por lo que correspondía que se elaboren los padrones de electores y se tramite la emisión de la resolución jefatural respectiva. Así, mediante el informe de vistos, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral elaboró la relación de electores y datos pertinentes para la aprobación de los padrones electorales. Finalmente, la Gerencia General eleva la propuesta a la Jefatura Nacional; razón por la cual, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde emitir la resolución jefatural que disponga la aprobación de los respectivos padrones electorales; De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal y) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063- 2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural n° 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;