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33 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2024 El Peruano / Comisión Organizadora N° 004-2024-CO-UNDAR, de fecha 26 de enero de 2024, referente a la autorización de viaje en Comisión de Servicios al Dr. AMANCIO RODOLFO VALDIVIESO ECHEVARRÍA, en su calidad de Vicepresidente Académico, en atención a la Carta N° 065-2024-UNDAR/CO-VPA, de fecha 13 de febrero de 2024, quedando redactado en los términos que se expresa en la parte resolutiva; Que, de conformidad con la Ley Universitaria Nº 30220, Resolución Viceministerial Nº 080-2023-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU; y demás normas conexas; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios al Dr. AMANCIO RODOLFO VALDIVIESO ECHEVARRÍA, Vicepresidente Académico de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, para que participe en la pasantía Internacional Inteligencia Artificial Aplicada a la Investigación Científica, que se llevará a cabo en el país de Costa Rica, teniendo como fecha de salida de la ciudad de Huánuco el día 6 de abril y de retorno el día 15 de abril de 2024 (el 15 de abril sostendrá reuniones para acuerdos de Cooperación en CEPLAN para ejecución del Plan de Capacitación Docente 2024, en la ciudad de Lima); asimismo la asignación de viáticos y pasajes que cubrirá los gastos de la comisión de servicios y el pago por la inscripción, por el importe de S/ 15, 032.09, con cargo al presupuesto asignado al centro de costo de la Vicepresidencia Académica, según lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el Informe N° 007-2024-UNDAR/P-OPP, de fecha 19 de enero de 2024; por lo expuesto en los considerandos precedentes. Artículo 2.- DISPONER que el Dr. AMANCIO RODOLFO VALDIVIESO ECHEVARRÍA, Vicepresidente Académico de la UNDAR, dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, presente al titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 3.- DISPONER que la Dirección General de Administración adopte las acciones que corresponda para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje del Vicepresidente Académico. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros de la Comisión Organizadora y a los demás órganos y unidades competentes de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. BENJAMÍN VELAZCO REYES Presidente de la Comisión Organizadora YERSELY KARIN FIGUEROA QUIÑONEZ Secretaria General 2268989-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0064-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000486 SAN CRISTÓBAL - LUYA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de marzo de dos mil veinticuatroVISTO: el Oficio Nº 039-2024-MDSC-PL/RA, presentado, el 27 de febrero de 2024, por don Hebert García Valqui, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Grimilda Ventura Ventura, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora electa), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, debido a su fallecimiento. ANTECEDENTE 1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor alcalde informa que la señora regidora electa no juramentó a su cargo, a raíz de su fallecimiento. Por ello solicita que se convoque al respectivo sucesor, adjuntando los siguientes documentos: a) Invitación, del 26 de diciembre de 2022, para la ceremonia de juramentación municipal de la nueva gestión periodo 2023-2026, programada para el 2 de enero de 2023. b) Acta de juramentación del señor alcalde y los señores regidores para el periodo 2023-2026, del 2 de enero de 2023. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 06-2023-MDSC, del 18 de enero de 2023, en la que se informó sobre el fallecimiento de la señora regidora electa. d) Copia del acta de defunción de la señora regidora electa, autenticada el 26 de febrero de 2024. e) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento previsto en dicha norma. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]