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36 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2024 El Peruano / declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.3. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) A través de la Carta Nº 0120-2023-MDM/SG, del 28 de diciembre de 2023, la señora secretaria general (e) puso a conocimiento de la señora regidora la convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 10 de enero de 2024. De su contenido, se advierte que el documento fue recibido de manera personal, por la autoridad cuestionada, en su domicilio, quien firmó, estampó su sello de regidora y precisó la fecha de recepción. Ello otorga cumplimiento a lo señalado en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 02-2024-MDM, del 10 de enero de 2024, evidencia la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, mas no la de la señora regidora; aunque fue considerada en la asistencia, ella no suscribió el acta. Así, con cuatro (4) votos a favor expresados por los señores regidores, se declaró su vacancia. c) La decisión edil fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 010-2024-MDM, del 10 de enero de 2024. A través de la Carta Múltiple Nº 001-2024-MDM/SG, de la misma fecha, dicho acuerdo fue notificado a la señora regidora en su domicilio, quien suscribió el documento, estampó su sello de autoridad edil e indicó la fecha de recepción 3, observando lo señalado en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). d) Según el Informe Nº 014-2024-MDM/SG, del 16 de febrero de 2024, emitido por la señora secretaria general (e), “a la fecha no se cuenta con ningún documento o recurso de apelación al Acuerdo de Concejo Nº 010-2024-MDM, que haya sido presentado o remitido por la regidora Jeny Karina Vega Polo a la entidad, o al despacho de Secretaría General”. 2.4. Por tanto, al verificarse, de la documentación detallada en el considerando 2.3., que se respetó el derecho a la defensa y a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que se le otorgó. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a don Juan Carlos Albino Castillo, identificado con DNI Nº 41726748, candidato no proclamado de la organización política Podemos Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mato, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Jeny Karina Vega Polo, como regidora del Concejo Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.2. CONVOCAR a don Juan Carlos Albino Castillo, identificado con DNI Nº 41726748, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 La señora regidora no precisó la hora de su recepción; sin embargo, en el hipotético caso de que la notificación se habría realizado en hora inhábil y, en consecuencia, se considerara ejecutada a partir del día siguiente, el Informe Nº 014-2024-MDM/SG evidencia, en demasía, el vencimiento del plazo sin interponer algún recurso de impugnación en contra de la decisión edil adoptada. 2271206-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0071-2024-JNE Expediente N° JNE.2023003309 LAMBAYEQUE-LAMBAYEQUEVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de marzo de dos mil veinticuatro VISTO: el Oficio N° 302/2023-MPL-SEGEIM, presentado, el 17 de enero de 2024, por don Jorge Luis Saavedra Llempen, secretario general de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque (en adelante, señor secretario general), con el cual remitió documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Luis Enrique Giles Niño, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor). ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Oficio N° 301/2023-MPL-SEGEIM, presentado el 21 de diciembre de 2023, el señor secretario general remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor. 1.2. A través del Auto N° 1, del 28 de diciembre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a don Percy Alberto Ramos Puelles, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado el presente auto, cumpla con adjuntar el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.