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73 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2024 El Peruano / esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la región se encuentra vinculado con la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1504, deroga expresamente la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, así como modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, para establecer el Sistema Nacional de Salud, señalando en el artículo 14°, que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que son sus integrantes, el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 14° de fi ne al Consejo Regional de Salud como el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento, siendo además que establece sus funciones; Que el artículo 15° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Consejo Regional de Salud, estableciendo que es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional, conformación que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; estando integrado también, por representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años conjuntamente con sus suplentes, siendo además, que cuenta con una Secretaría de Coordinación que le presta apoyo administrativo y técnico que depende de la Autoridad Regional de Salud; Que, al haber sido retirado del ordenamiento jurídico la Ley Nº 27813 y haberse instituido nueva conformación y funciones para el Consejo Regional de Salud, el cual forma parte de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, ello determina la pérdida de vigencia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 462-2015-GOREMAD/GR con la que se reconformó el Consejo Regional de Salud de Lambayeque, correspondiendo su adecuación al marco normativo vigente; Que, el Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región, por ser la instancia de enlace y articulación entre los sectores público, privado y social y con los demás niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, mediante Informe Técnico N° 00002-2023- GR.LAMB/GERESA-CORESA-JEMD [4525277-3], expedido por la Secretaría del Consejo Regional de Salud Lambayeque, donde concluye que es necesario que se emita una nueva Ordenanza Regional que conforme al Consejo Regional de Salud de Lambayeque en el marco legal vigente y se derogue las normas regionales que contravengan este dispositivo legal. Asimismo, la ordenanza debe contener un articulado que permita precisar temas relacionados a su conformación, funcionamiento, proceso de elecciones y que establezca que de acuerdo al marco legal vigente tenga capacidad de autorregularse y que permita alinear el marco legal existente. Por último, concluye que la Ordenanza Regional debe contemplar artículos que hagan referencia a como se debe realizar el proceso de elecciones y de ser necesario se debe contemplar la necesidad de que el CRS cuente con un reglamento de elecciones que dé claridad al proceso de elección que se debe realizar. Que, lo antes expuesto va concordante con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1504, cuya Disposición Complementaria Modi fi catoria Única, modi fi có el Decreto Legislativo N° 1161, Ley del Ministerio de Salud, donde se instauró el Sistema Nacional de Salud-SNS, para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, estableciendo que este sistema se encuentra bajo la conducción del Ministerio de Salud como rector a nivel nacional en materia de salud. Cabe precisar que con el este dispositivo legal también se deroga la ley N° 27813; Que, en esa línea de ideas, de acuerdo al artículo 15 del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, el Consejo Regional de Salud (CRS) es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional. Que, cabe indicar que este Consejo Regional cuenta con la participación de representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años, con la salvedad que en caso que sólo exista una institución de las anteriormente mencionadas, la misma procede a acreditar a su representante, no correspondiendo en este caso realizar un proceso electoral. Que, por otro lado, se cuenta con representación del Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos; el Seguro Social de Salud-EsSalud, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, las sanidades de las Fuerzas Armada, la dirección de salud del Instituto Nacional Penitenciario; los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos del Poder Ejecutivo vinculados a implementación de las políticas de salud; Que, asimismo, cabe hacer hincapié que a nivel regional, el sistema está integrado por los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, así como las demás instancias bajo su ámbito, en ejercicio de sus competencias y funciones en materia de salud vinculados a las políticas de salud. Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece entre las funciones en materia de salud de los Gobiernos Regionales el participar en el Sistema Nacional Coordinado de Salud-entiéndase Sistema Nacional de Salud-de conformidad con la normatividad vigente. Que, a nivel Local, integran el sistema las municipalidades provinciales y distritales e instancias bajo su ámbito, en ejercicio de sus competencias y funciones en materia de salud. Finalmente se establece que los otros integrantes del SNS son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas y privadas; las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas y privadas y las demás instituciones públicas, privadas y público-privadas, vinculados a las políticas de salud; Que, de lo indicado mediante Informe Legal N° 000225-2023-GR.LAMB/GERESA-OEAJ [4525277-9], de