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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2024 (20/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2024 El Peruano / normativo y dentro de una restringida autonomía técnica y presupuestaria; Que, mediante Informe Legal Nº 002-2024-GRLL/ GGR/GRAJ/INCS, de fecha 30 de enero de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente a través de Resolución Ejecutiva Regional, el reconocimiento de las unidades ejecutoras del Gobierno Regional La Libertad como entidades Tipo B; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Administración y Sub Gerencia de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CALIFICAR como Entidades Públicas “Tipo B” del Gobierno Regional La Libertad, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con los lineamientos legales contenidos en el Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 0040-2014-PCM - Reglamento General de la Ley N° 30057, las Unidades Orgánicas que a continuación se detallan: - Unidad Ejecutora 200 – 833 GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. - Unidad Ejecutora 100 – 832 GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA. Artículo Segundo.- PRECISAR que las Unidades Ejecutoras mencionadas en el artículo primero de la presente resolución administrativa, mantendrán su subordinación o dependencia administrativa de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional La Libertad. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional La Libertad detalladas en el artículo primero de la presente Resolución, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Presupuesto, Sub Gerencia de Recursos Humanos, Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional y a la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil del Gobierno Regional La Libertad, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial El Peruano la presente resolución administrativa y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional Gobierno Regional La Libertad 2271449-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud Lambayeque CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 000003-2024-GR. LAMB/CR [4525277-20] Chiclayo 20 febrero 2024El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO:El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre del 2023 y 07 de febrero del 2024, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modi fi cada por Ley N°30305, establece en su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional”, tiene entre otras atribuciones, las especi fi cadas en el inciso a) del artículo 15°; “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” en concordancia con el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre del 2016, que establece; “La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modi fi cación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; Que, el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39° de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, el artículo 49° del mismo cuerpo legal, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, el inciso m) del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; entre otros, la salud pública, que conforme al artículo 36° del mismo ordenamiento legal, es una competencia compartida; Que, el objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como