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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2024 (20/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2024 El Peruano / elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda. (…)”; Que, el Artículo 61° de la norma antes señalada, respecto a las funciones que, en materia de Defensa Civil, corresponde a los Gobiernos Regionales, re fi ere: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. (…) c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas (…)”; Que, el Artículo 3° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modi fi catorias, establece: “Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. (…)”; Que, el literal a. del Artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modi fi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN y su modi fi catoria, con respecto a las Funciones del CORESEC, señala: “a. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN. (…)”; Que, el Artículo 19° de la norma antes acotada, respecto a la Secretaría Técnica del CORESEC, señala: “El Comité Regional de Seguridad Ciudadana cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los per fi les que apruebe cada Gobierno Regional. Cada Gobierno Regional determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CORESEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana. La Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana (…) e. Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC (…)”; Que, el Artículo 47° de la norma antes señalada, sobre Formulación y aprobación de los planes de acción regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana, expresa que: “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. (…)”; Que, a través del Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN, se aprobó la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, la cual en el Numeral I respecto al Objeto, señala: “Establecer lineamientos técnicos para que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y sus Secretarías Técnicas formulen, aprueben, implementen y actualicen sus respectivos Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana en el marco de las políticas en materia de seguridad ciudadana de fi nidas por el sector interior.”; Que, el inciso 7.1.2. del Sub Numeral 7.1 del Numeral 7 de la Directiva antes acotada, respecto a la Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana señala que: “7.1.2.1. Habiéndose validado la propuesta del PARSC por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, el presidente del CORESEC propone ante el Consejo Regional del Gobierno Regional la APROBACION del mismo. 7.1.2.2. El Consejo Regional del Gobierno Regional aprueba el PARSC mediante Ordenanza Regional en el más corto plazo, logrando cumplir este objetivo antes del término del mismo año de su formulación.”; Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004 – 2019 – JUS, establece que: “Los actos de administración interna se orientan a la e fi cacia y efi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista. El régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros.”; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la norma antes citada, con respecto a la E fi cacia Anticipada, señala que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Que, con fecha 28 de septiembre de 2023 en Sesión Ordinaria el Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao dio por validado el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao correspondiente al periodo 2024 al 2027 suscrito por el Presidente, el Responsable de la Secretaría Técnica y demás miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana Callao de manera conjunta; Que, mediante Informe N° 000032-2024-GRC/ GRDNDCYSC de fecha 09 de enero de 2024, la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, concluye: “A. Resulta prioritaria la aprobación, mediante Ordenanza Regional, del PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN CALLAO 2024 – 2027, conforme disposiciones dictadas por el Ministerio del Interior ente rector de la seguridad ciudadana en el país. B. Se requiere que la aprobación de la Ordenanza Regional se ejecute a través de la fi gura jurídica de la e fi cacia anticipada, conforme a las consideraciones antes expuestas. (…)”; Que, mediante Informe N° 000046-2024-GRC/GAJ de fecha 12 de enero de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que: “(…) en función a lo previsto en el numeral 7, del artículo 41° del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, y Principio de Verdad Material establecido en el numeral 1.11, del artículo IV, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; reuniendo el presente expediente las condiciones necesarias conforme al marco normativo, opina que es procedente la aprobación con e fi cacia anticipada al 29 de diciembre de 2023 del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 de la Región Callao, visando el proyecto de Ordenanza Regional remitido por la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; debiendo enviarse los actuados a la Secretaría de Consejo Regional, para su trámite correspondiente, en función a lo dispuesto en el literal a), del artículo 15°, de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.”;