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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2024 (20/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2024 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Califican a diversas Unidades Orgánicas como Entidades Públicas “Tipo B” del Gobierno Regional La Libertad, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 000062-2024-GRLL-GOB Trujillo, 5 de febrero de 2024 VISTO:El Memorando Múltiple N° 000342-2023-GRLL- GGR de fecha 04 de diciembre del 2023 emitido por la Gerencia General que dispone que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, y la Gerencia Regional de Agricultura, ambos del Gobierno Regional La Libertad, en coordinación de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Sede Central, realice las coordinaciones pertinentes, a fi n de clasi fi car como entidad Tipo B, en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos su unidad ejecutora, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política vigente, modi fi cada mediante Ley N° 30305: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. …”; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 12° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización: “Los procedimientos y trámites administrativos en asuntos de competencia de los gobiernos regionales y locales son sustanciados conforme a la ley de la materia, y se agotan en la respectiva jurisdicción regional o municipal”; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, el actual modelo del Sistema de Gestión Recursos Humanos para el Sector Público Nacional se rige por las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, que tiene como objeto establecer un régimen único y exclusivo para los servidores civiles que prestan servicios en las Entidades Públicas del Estado, que realizan actividad administrativa en el ejercicio de sus potestades y prestación de servicios, con mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, con servicios de calidad a través del servido civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, modi fi cada por el artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 1450, publicado el 16 septiembre del 2018, prescribe: “La implementación, por las entidades públicas, del régimen previsto en la presente Ley se realiza progresivamente, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto”, por lo que corresponde que el Gobierno Regional La Libertad se adecúe de acuerdo a las disposiciones presupuestarias que se establezcan en las leyes anuales de presupuesto; Que, dentro del Marco Normativo del Nuevo Servicio Civil se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, contenido en el Decreto Supremo N° 040-2014- PCM, que establece las siguientes de fi niciones: “Entidad Pública: Para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende como entidad pública Tipo A aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público. Asimismo, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras, conforme a la Ley Nº 28411, de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir. b) Contar con una o fi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces. c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece de fi niéndola como Entidad Tipo B. Cuando en el presente Reglamento se haga mención expresa a entidades, se entenderá indistintamente a las entidades públicas Tipo A o Tipo B, salvo que se haga mención expresa a alguna de ellas. Esta definición se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales.” Que, para efectos de la presente resolución administrativa resulta de aplicación lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, la parte pertinente que a continuación se menciona: “Primer CPE Para la aprobación de su primer CPE, la entidad deberá de fi nir si tendrá y, en ese caso, cuáles serán las entidades Tipo B con las que contará, re fl ejando ello en el CPE. Las entidades Tipo A pueden determinar sus entidades Tipo B sin necesidad de haber aprobado el CPE, por el solo mérito de la comunicación formal de esa decisión a SERVIR. Para el tránsito de una entidad tipo B, no se requiere que la entidad Tipo A, a la que pertenece haya iniciado su propio tránsito. En igual sentido, el tránsito de la entidad Tipo A no conlleva implícito el de la entidad Tipo B.” Que, la Directiva Nº 002-2014-SERVIR/GDSRH aprobada mediante Resolución N° 0238-2014- SERVIR- PE, “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las Entidades Públicas”, en el numeral 5 Disposiciones Generales, 5.1 Defi niciones, establece: “a) Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos: Es el sistema que establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos. Comprende los subsistemas previstos en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1023. El Sistema está integrado por: i. La Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR. ii. Las O fi cinas de Recursos Humanos de las entidades o las que hagan sus veces. iii. El Tribunal del Servicio Civil… f) Entidad Pública: Sólo para efectos del Sistema y en concordancia con lo establecido en el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del D.S. Nº 040-2004-PCM, se defi ne lo siguiente: