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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2024 (20/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2024 El Peruano / fecha 6 de junio del 2023, la O fi cina Ejecutiva de Asesoría Jurídica opina de la Gerencia Regional de Salud concluye que es procedente la Conformación del Consejo Regional de Salud Lambayeque mediante Ordenanza Regional, constituyendo marco legal la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1504 y el artículo 15° del Decreto Supremo N° 032-2023- SA, debiendo incluir se disponga la derogatoria o dejar sin efecto la Ordenanza Regional N° 012-2022-GR.LAMB-CR, del 23 de diciembre del 2022 y toda disposición que contravenga o sea contraria a la nueva ordenanza regional. Que, por último, mediante Dictámenes (N° 003-2023 y N° 001-2024) expedidos por la Comisión de Salud ha dictaminado que se recomienda emitir la Ordenanza Regional, a la brevedad posible para la Conformación del Consejo Regional de Salud Lambayeque y sus integrantes y dejar sin efecto la Ordenanza Regional N° 012-2022-GR.LAMB/CR, del 23 de diciembre del 2022, por haber observaciones en su emisión, conforme se detalla en dicho dictamen. Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37°, estatuye que los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y b) La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales Que, en ese sentido, el inc. a), del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008- 2016-GR.LAMB/CR, y su modi fi catoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR. Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 45 del Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE Artículo Primero.- CONFORMAR el CONSEJO REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE y sus integrantes, conforme se detalla a continuación: 1. El Gerente Regional de Salud, quien lo preside. 2. 01 representante de la Gerencia Regional de Salud.3. Presidente de la Comisión de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional. 4. Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional. 5. Decano del Colegio Médico Consejo Regional VIII- CHICLAYO. 6. Gerente de la Red Asistencial de Lambayeque- ESSALUD 7. Director de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 8. 01 representante de las Sanidades de las Instituciones Armadas, con sede en la Región Lambayeque 9. Gerente Ejecutivo de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional Lambayeque. 10. Gerente Regional de Educación.11. Jefe de la O fi cina Defensorial de la región Lambayeque. 12. Jefe del Establecimiento de Salud del INPE con sede en la región Lambayeque. 13. Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 14. Coordinador (a) de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MINDIS. 15. Comandante General de la 7° Brigada de Infantería. 16. General PNP de la II Macro Región Policial de Lambayeque.17. Presidente del gremio de Salud de la Cámara de Comercio de Lambayeque. 18. 01 representante de la facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Pública “Pedro Ruiz Gallo”. 19. 02 representantes de las facultades de Ciencias de la Salud de las Universidades Privadas. 20. Fiscales de Prevención del Delito de las tres provincias de Lambayeque. Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Consejo Regional de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Regional de Salud de Lambayeque. Se precisa que con los miembros acreditados se establece el quórum reglamentario el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de Lambayeque, elabora su Reglamento de Funcionamiento Interno, para establecer su organización y funcionamiento interno, las reglas de las sesiones, sus debates, la adopción y seguimiento de sus acuerdos, y demás aspectos necesarios para su funcionamiento, reglamento que debe ser aprobado por la respectiva instancia. Artículo Quinto.- DISPONER que el Consejo Regional de Salud de Lambayeque, efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas, de los servicios de salud del sector privado, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalado, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El periodo de representación es de dos (2) años y el proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por segmento los antes señalados, en caso contrario, su incorporación es directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR la Secretaria de Coordinación del Consejo Regional de Salud, como órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo Regional de Salud y remita periódicamente al Consejo Nacional de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Lambayeque, el fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaria de Coordinación. Artículo Óctavo.- DEROGAR toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente ordenanza regional. Artículo Noveno.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes. Articulo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ Consejero Delegado