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4 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31990 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 473, 476-A Y 481-A DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, A FIN DE FORTALECER EL PROCESO ESPECIAL POR COLABORACIÓN EFICAZ Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957 Se modi fi can los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos: “Artículo 473.- Fase de corroboración 1. Recibida la solicitud, el Fiscal podrá disponer el inicio del procedimiento por colaboración e fi caz, ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la e fi cacia de la información proporcionada. En estos casos podrá requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú para que, bajo su conducción, realice las diligencias de corroboración y eleve un Informe Policial. 2. Los procesos, incluyendo las investigaciones preparatorias que se siguen contra el aspirante, continuarán con su tramitación correspondiente. 3. El Fiscal podrá celebrar reuniones con el aspirante en presencia de su abogado defensor. Asimismo, celebrará un Convenio Preparatorio, que precisará —sobre la base de la calidad de la información ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuosos objeto de imputación o no contradicción— los bene fi cios, las obligaciones y el mecanismo de aporte de información y de su corroboración. 4. La declaración del aspirante será recibida directamente por el Fiscal del caso en presencia de su abogado. Se realizará donde señale el Fiscal y se registrará en el acta, así como en un medio audiovisual que se conservará hasta su remisión al Juez junto con los demás actuados. 5. El aspirante está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como todos los medios necesarios para su corroboración. De no hacerlo o de proporcionar información falsa afectará la viabilidad del acuerdo, dependiendo de la importancia de la omisión o de la falsedad. Cuando la falsedad se descubra con posterioridad a la aprobación judicial del acuerdo, el Fiscal solicitará su revocación de acuerdo con lo establecido en el artículo 480. En caso de que se revoque el acuerdo, se continuará con el procesamiento del imputado bajo las reglas del proceso penal, según corresponda. 6. El aspirante, mientras dure el proceso, de ser el caso, será sometido a las medidas de aseguramiento personal necesarias para garantizar el éxito de las investigaciones, la conclusión exitosa del proceso y su seguridad personal. En caso sea necesario, y siempre que no esté en el ámbito de sus potestades, el Fiscal acudirá al Juez de la Investigación Preparatoria requiriéndole que dicte las medidas de coerción y de protección que correspondan, las cuales se dictarán reservadamente y en coordinación con el Fiscal. Dichas medidas también son de aplicación para los representantes, socios e integrantes de la persona jurídica, cuando corresponda. 7. Cuando la medida de aseguramiento personal deba recaer en un aspirante que se encuentre interno en algún establecimiento penitenciario, el Fiscal deberá seguir el procedimiento antes descrito ante el Juez de la Investigación Preparatoria. Cuando el Juez considere, luego de la evaluación correspondiente, deberá establecer alguna medida de aseguramiento personal que se encuentra dentro de las facultades del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), comunicándole para que proceda conforme a sus atribuciones. El INPE informará al Juez la medida adoptada. 8. Cuando el aspirante tiene mandato de prisión preventiva, el Juez podrá variarlo a solicitud del Fiscal, por el que corresponda; no son aplicables las reglas de cesación previstas para el proceso común. En este caso, la variación procede por razones de seguridad o por ser parte del Convenio Preparatorio y debe motivarse en mínimos actos de investigación realizados en la fase de corroboración; la audiencia es privada y solo participa el Fiscal, el aspirante y su defensor. 9. Cuando se requiera, para las diligencias de corroboración y otras, la conducción del aspirante de un establecimiento penitenciario a otro lugar, el Juez de la Investigación Preparatoria, a pedido del Fiscal, podrá disponerla fi jando la fecha de la diligencia y comunicando dentro del plazo no menor de tres (3) días a la Policía Nacional del Perú y al Instituto Nacional Penitenciario para su GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 503-2024-MDL.- Ordenanza que establece la regulación del régimen municipal de protección y bienestar animal y la tenencia responsable de animales de compañía en la Municipalidad de Lince 65 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA R.A. Nº 093-2023-MDPH.- Aprueban delegación de facultades a la Gerencia Municipal, la Oficina de Administración y Finanzas y la Unidad de Recursos Humanos 72MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES D.A. Nº 002-2024/MDSMP .- Aprueban el Reglamento del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en la Municipalidad de San Martín de Porres 74 PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 012-2024-SUNASS-CD.- Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprobaría el nuevo porcentaje que EMAPA - HVCA. S.A. deberá destinar al Fondo de Inversiones y reservas a partir de la entrada en vigor de la resolución que lo apruebe hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio 75