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5 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / oportuna ejecución. Culminada la diligencia, el interno retorna al establecimiento penitenciario al cual pertenece. 10. Está prohibido corroborar la declaración de un aspirante a colaborador e fi caz con la declaración de otros aspirantes. 11. El plazo, desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Bene fi cios y Colaboración E fi caz o su denegación, será máximo de ocho (8) meses; por causas justi fi cadas, el Fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro (4) meses; en caso de crimen organizado, la prórroga será hasta por ocho (8) meses. Cumplido el plazo, el Fiscal procederá conforme a lo previsto en el artículo 477 del presente código. 12. El Fiscal Provincial, Superior o Supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración e fi caz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal”. “Artículo 476-A.- E fi cacia de las diligencias de corroboración y su incorporación en otros procesos 1. Si la información proporcionada por el colaborador arroja indicios su fi cientes de participación delictiva de las personas sindicadas por este o de otras personas naturales o jurídicas, será materia —de ser el caso— de la correspondiente investigación y decisión por el Ministerio Público a efectos de determinar la persecución y ulterior sanción de los responsables. 2. El Fiscal decide si lo actuado en la carpeta fi scal de colaboración e fi caz será incorporado en todo o en parte al proceso o procesos correspondientes, debiendo cautelar la identidad del declarante. 3. El Fiscal, de conformidad con el artículo 65, decidirá si aporta el testimonio del colaborador a juicio. Si existiere riesgo para su vida, se reservará su identidad. El Juez valorará su declaración de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 158. 4. Si el Juez aprueba el Acuerdo y las causas donde el colaborador es imputado se encuentran en diligencias preliminares, el Fiscal podrá archivar la investigación y, en su caso, estará a lo resuelto en la sentencia por colaboración e fi caz. 5. Si el Juez aprueba el Acuerdo y los procesos donde el colaborador es imputado se encuentran en investigación preparatoria, el Fiscal podrá no acusar al colaborador y, en su caso, el Juez de la Investigación Preparatoria estará a lo resuelto en la sentencia por colaboración e fi caz. 6. Si el Juez aprueba el Acuerdo y los procesos donde el colaborador es acusado se encuentran en juzgamiento, el Fiscal podrá retirar la acusación y, en su caso, el Juez Penal Unipersonal o Colegiado estarán a lo resuelto en la sentencia por colaboración e fi caz. 7. La sentencia de colaboración e fi caz será oponible en cualquier estado del proceso, ante las fi scalías y los órganos jurisdiccionales que son parte del Acuerdo de Bene fi cios y Colaboración E fi caz”. “Artículo 481-A.- Utilidad de la información en otros procesos 1. Los elementos de convicción recabados en las diligencias de corroboración podrán ser empleados para requerir medidas limitativas de derechos o medidas coercitivas en los procesos derivados o conexos al proceso especial de colaboración e fi caz. 2. La declaración del aspirante a colaborador también podrá ser empleada para dichos efectos, en cuyo caso se deberá cautelar su identidad, salvaguardando que la información utilizada no permita su identi fi cación. En estos casos, deberá acompañarse de otros elementos de convicción del proceso especial por colaboración, rigiendo el numeral 2 del artículo 158. 3. Cuando el requerimiento se sustente en varias declaraciones de aspirantes a colaborador e fi caz, estas serán valoradas solo si están corroboradas de manera independiente en su propia carpeta Fiscal de colaboración. 4. Cuando el requerimiento se sustente en una o más declaraciones de aspirantes a colaborador efi caz o de testigos protegidos, el Fiscal informará de manera reservada al Juez sobre la identidad de dichas personas, a fi n de evitar la doble valoración de una misma declaración”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1301, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-JUS, a las disposiciones contenidas en la Ley. SEGUNDA. Procesos de colaboración e fi caz en trámite Se establece que, para los procesos de colaboración efi caz en trámite, son aplicables los plazos establecidos en el numeral 11 del artículo 473 del Código Procesal Penal. En estos casos, el cómputo de los plazos se inicia desde el día siguiente de la entrada en vigor de la presente ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de junio de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2272588-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA N° 088-2024-PCM Lima, 20 de marzo de 2024CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2023- PCM, se designó al señor OSCAR ENRIQUE GOMEZ CASTRO en el cargo de Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros;