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13 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / Que, mediante los O fi cios Nº D000875-2024-SG- MINSA y Nº D000880-2024-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 384 000,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES) para fi nanciar la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros, como componente de la política nacional de salud pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000158- 2024-OGPPM-OP-MINSA de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma S/ 384 000,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 384 000,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros, como componente de la política nacional de salud pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, en el marco de lo establecido en la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : M. de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSACATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 384 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 384 000,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 040109 : Municipalidad Distrital de Mariano Melgar CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestaria que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001034 : Prevención de Riesgos y Daños para la Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 153 600,00 PLIEGO 040104 : Municipalidad Distrital de Cerro Colorado CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestaria que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001034 : Prevención de Riesgos y Daños para la Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 192 000,00 PLIEGO 080708 : Municipalidad Distrital de Velille CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestaria que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001034 : Prevención de Riesgos y Daños para la Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 38 400,00 ============ TOTAL EGRESOS 384 000,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso de los gobiernos locales, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elaboran las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2272585-2