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21 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / Unidades Ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud 000124: INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA000125: INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN000126: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO000127: INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL000132: HOSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE000133: HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN000136: HOSPITAL SERGIO BERNALES000137: HOSPITAL CAYETANO HEREDIA000141: HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARIA AUXILIADORA000143: HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA000144: HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO000145: HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA000146: HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA000147: HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIATRICAS000148: HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA000149: HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO-SAN BARTOLOME000522: HOSPITAL CARLOS LANFRANCO LA HOZ001138: HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA”001216: HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO001217: HOSPITAL VITARTE001345: CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTOS DE RECURSOS ESTRATEGICOS DE SALUD 001655: PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES EN SALUD 001512: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO-SAN BORJA 001528: HOSPITAL DE HUAYCAN 001670: HOSPITAL DE EMERGENCIAS VILLA EL SALVADOR 001683: DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA CENTRO 001684: DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE 001685: DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA SUR 001686: DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA ESTE 001726: HOSPITAL EMERGENCIA ATE VITARTE 001734: PROGRAMA DE CREACIÓN DE REDES INTEGRADAS EN SALUD Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, realice las acciones correspondientes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Secretarial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Secretario General 2272476-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban los Lineamientos para la implementación, administración, gestión, actualización y operatividad del Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 05-2024-MTC/18 Lima, 23 de febrero de 2024 VISTO:El Informe N° 009-2024-MTC/18.04, elaborado por la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el Memorando N° 0032-2024-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Memorando N° 011-2024-MTC/23 de la Ofi cina General de Tecnología de la Información; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, el artículo 16 de la Ley citada, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene entre sus competencias, dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de seguridad de tránsito y transporte, se crea el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, el cual tiene como base de datos primaria al Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, al Registro Sanitario de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Salud, y al Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público; asimismo, articula todas las bases de datos secundarias, de las diversas instituciones públicas y privadas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en materia de seguridad vial; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2023-MTC, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial 2023-2030, en la cual se establecen objetivos prioritarios, lineamientos, servicios y acciones estratégicas para reducir la siniestralidad vial y sus consecuencias; que incluyen entre otros, la implementación de servicios de información de los siniestros de tránsito que contribuyan a optimizar la atención a víctimas y su acompañamiento posterior; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 959- 2023-MTC/01.02 se crea el “Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito”, el mismo que forma parte del Observatorio Nacional de Seguridad Vial y que, a través del cual, de manera voluntaria, se reporta información respecto a los antecedentes y circunstancias de un siniestro de tránsito, así como las consecuencias e impactos sobre sus víctimas; Que, el Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito tiene por fi nalidad facilitar el análisis y recopilación oportuna, integral y real de la información sobre las circunstancias, consecuencias e impactos en las víctimas de siniestros de tránsito, y poder evaluar la realización de acciones en materia de seguridad vial, proponer e implementar mecanismos, estrategias e indicadores para la prevención de siniestros de tránsito, así como coadyuvar en los procesos de toma de decisiones para la atención diligente de víctimas y sus familiares de siniestros de tránsito; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Resolución Ministerial establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Resolución Directoral aprueba los lineamientos para la implementación, administración, gestión, actualización y operatividad del Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito; así como, las características, contenido y el formato a ser utilizado para la recopilación de la información sobre las víctimas de siniestros de tránsito; Que, mediante Informe N° 009-2024-MTC/18.04, la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta la aprobación de los lineamientos para la implementación, administración, gestión, actualización y operatividad del Registro Voluntario de Víctimas de Siniestros de Tránsito, en cumplimiento de lo señalado en la Resolución Ministerial N° 959-2023- MTC/01.02;