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12 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14° de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, por su parte, el artículo 22° de la referida Ley señala que el Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS) es un espacio de participación ciudadana de los usuarios del bosque, comunidades locales, productores, gobiernos locales, representantes de la sociedad civil y otras instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades dentro de una determinada Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS); Que, asimismo, precisa que el CGFFS es reconocido por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) sobre la base de la propuesta de sus representantes y teniendo en cuenta, como mínimo, los actores involucrados y las características geográ fi cas del área, siendo que dicha autoridad además debe brindar las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento; Que, el artículo 20° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el artículo 17° del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, disponen que el SERFOR aprueba los lineamientos y procedimientos correspondientes para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS), teniendo en consideración la participación de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, bajo ese marco normativo, mediane la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000173-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, el SERFOR dispuso la prepublicación de los “Lineamientos para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre”, con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles; Que, en tal contexto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre (DGPCFFS), mediante el Memorando N° D000195-2024-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS, mani fi esta su conformidad respecto del Informe Técnico N° D000083-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación, a través del cual se sustenta y propone los “Lineamientos para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre”, cuya fi nalidad es fortalecer la gobernanza forestal y de fauna silvestre, a través de espacios que faciliten a los actores públicos y privados a participar en forma organizada y efectiva en la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre; recomendando su aprobación; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° D000092-2024- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000083-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que resulta legalmente viable la aprobación, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, de la propuesta de los “Lineamientos para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre”, prepublicada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000173-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de dicho acto resolutivo y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2272373-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos locales DECRETO SUPREMO Nº 030-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 7 000 000,00 (SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos, como componente de la política nacional de salud pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, el cual se publica hasta el 22 de marzo de 2024. Las propuestas de decreto supremo se presentan ante el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 04 de marzo de 2024;