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3 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de mayo de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO CUL TURA Aceptan renuncia y encargan funciones de Viceministra de Interculturalidad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2024-MC Lima, 7 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 014- 2023-MC, se designa al señor José Carlos Rivadeneyra Orihuela en el cargo de Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo de Viceministro de Interculturalidad, la cual resulta pertinente aceptar; Que, asimismo, corresponde encargar las funciones del citado cargo en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JOSÉ CARLOS RIVADENEYRA ORIHUELA al cargo de Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la señorita HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ, Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el cargo de Viceministra de Interculturalidad, en adición de sus funciones y en tanto se designe al/a la titular del citado cargo. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2286573-3 Modifican tipología de bien cultural de inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, de tal manera que corresponda su declaración como inmueble de valor monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000123-2024-VMPCIC/MC San Borja, 6 de mayo del 2024VISTOS; el Informe Nº 000273-2024-DGPC-VMPCIC/ MC y el Memorando Nº 000455-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; las Hojas de Elevación Nº 000234-2024-OGAJ-SG/MC y Nº 000286-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de diciembre del 2023, el señor Francisco Javier Elice Navarro y los demás propietarios del inmueble ubicado en Avenida Bolognesi Nº 416, 420, 426, 428, 430 esquina con calle Salaverry Nº 104 distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima solicitan se evalúe la condición de monumento que ostenta con el fin de aplicarle la categoría de inmueble de valor monumental; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 191 de fecha 26 de abril de 1989, se declara monumento al inmueble ubicado en Avenida Bolognesi Nº 416, 420, 426, 428, 430 esquina con calle Salaverry Nº 104 distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, ubicado, además, en la Zona Monumental de Barranco; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación basado en la propuesta técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece como función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; prerrogativa que recae en el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 14 de la citada norma; Que, estando a las disposiciones descritas en el párrafo anterior, se tiene que dentro de la función conferida para declarar Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra implícitamente la prerrogativa de modificar dicha declaración con sustento en la evaluación del estado del inmueble a fin de verificar si por el transcurso del tiempo o por procesos antrópicos se han modificado las condiciones o peculiaridades que determinaron la asignación de una tipología; Que, a través del Informe Nº 000273-2024-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en lo desarrollado en el Informe Nº 000036-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, indica que el inmueble es descrito como un rancho que data del último tercio del siglo XIX. Estuvo constituido por dos viviendas gemelas con un acceso secundario central. La vivienda con fachada hacia la calle Salaverry fue construida a finales del siglo XIX. Añade también que la conversión de la vivienda en panadería fue una de las modificaciones que comprometieron la fachada igual que la remodelación de la vivienda del lado derecho. La ampliación del segundo piso motivó la modificación del primer piso, dividiendo el acceso secundario en dos para dar cabida a la escalera por un lado y por otro al callejón con salida a un patio interior; Que, además, señala que en la inspección se determina que el inmueble se encuentra desocupado y en mal estado de conservación, en donde aún permanece en estado regular, la primera crujía de la fachada hacia la avenida Bolognesi y los ambientes contiguos a la fachada de la calle Salaverry, concluyendo que resultaría factible aplicar la categoría de inmueble de valor monumental considerando la evaluación técnica realizada en su oportunidad por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble que sustenta la ausencia de valor arquitectónico en más del 50%, restringiéndose al sector de máxima protección y a conservar, el asignado con grado 1, conformado por los ambientes del primer piso (101, 102, 116, 117, 118) y segundo piso (201, 202, 203,