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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2024 (08/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de mayo de 2024 El Peruano / Perú (Caso CIADI N° ARB/18/27), habiendo seleccionado para dicho efecto al estudio Baker Botts LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, a través del Informe N° 0385-2024-EF/43.03, señala que se cuenta con la certificación de crédito presupuestario para atender la contratación del citado estudio de abogados, según la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000930, por el monto de S/ 324 625,00 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), emitida por la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; Que, asimismo, la Oficina General de Administración con la Oficina de Finanzas de dicha Oficina General, a través del Memorando N° 0523-2024-EF/43.06, señalan que existe una previsión presupuestaria de S/ 927 500,00 (NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) y de S/ 936 775,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) en la programación y formulación del presupuesto para los años fiscales 2025 y 2026 respectivamente, para la referida contratación; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando N° 0557-2024-EF/42.02, el Informe N° 0432-2024-EF/42.02 de su Oficina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el estudio Baker Botts LLP; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, en el Decreto Supremo N° 002-2009-EF que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del estudio Baker Botts LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Autorizar a la Jefa de la Oficina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el estudio Baker Botts LLP. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2286231-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 009-2024-EF/15.01 Lima, 7 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 027-2023-EF, los índices de corrección monetaria son fijados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- PublicaciónLa presente Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FRANCISCO BARCO RONDÁN Viceministro de Economía 2286330-1 ENERGÍA Y MINAS Establecen el derecho de Servidumbre de Electroducto con carácter permanente a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2024-MINEM/DM Lima, 12 de abril de 2024 VISTOS: El Expediente N° 21257023 sobre la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión 60 kV SE Cantera-SE San Vicente (L-6599)”, presentada por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A.; el Informe N° 194-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00148-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de