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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2024 (08/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de mayo de 2024 El Peruano / General de Electricidad; el Memorando N° 00138-2024/ MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0318-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 031-2023-MINEM/DM, publicada el 31 de enero de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de GR CORTARRAMA S.A.C. (en adelante, GR CORTARRAMA), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Matarani”, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 584- 2022; Que, mediante documento con Registro N° 3619446, de fecha 01 de diciembre de 2023, GR CORTARRAMA S.A.C. solicitó el Establecimiento de Servidumbre de tránsito para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Matarani”, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de tránsito para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Matarani”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de tránsito para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Matarani”, presentada por GR CORTARRAMA, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93- EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de tránsito con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa GR CORTARRAMA S.A.C., ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a l siguiente cuadro:Cód. Exp.Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 61259223“Central Solar Fotovoltaica Matarani” Ubicación: distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa Área: Servidumbre de Tránsito Coordenadas UTM (WGS 84) Nombre Vértice Este Norte ÁREA1 185164.6725 8147157.9012 2 185170.5595 8147165.9848 3 185254.9732 8147104.5176 4 185279.2615 8147087.3421 5 185284.0722 8147086.6679 6 185288.8661 8147088.5522 7 185293.5432 8147094.1838 8 185310.7546 8147119.4899 9 185326.9884 8147143.3599 10 185358.5683 8147189.7927 11 185385.6970 8147229.6809 12 185393.9658 8147224.0571 13 185366.8513 8147184.1899 14 185335.2573 8147137.7362 15 185319.0235 8147113.8662 16 185301.6774 8147088.3621 17 185293.7204 8147079.7156 18 185283.9849 8147076.5824 19 185274.4786 8147078.4766 20 185249.1417 8147096.3939Área total: 0.3235 haEstado Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa GR CORTARRAMA S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que GR CORTARRAMA S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2279336-1 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2024-MINEM/DM Lima, 7 de mayo de 2024 VISTOS: El Informe N° 430-2024-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; el Informe N° 013-2024/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 125-2024-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el