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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2024 (08/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de mayo de 2024 El Peruano / 204, 215, 216, 217, 218) del inmueble, incluyendo el balcón abierto de fachada; Que, en el aludido instrumento se sustenta la propuesta para la modificación de la tipología atendiendo a los componentes que aún se aprecian en el inmueble: (i) importancia, el inmueble constituye un ejemplo de la arquitectura civil domestica del antiguo balneario de Barranco, además de ser representativo de la evolución urbana y edilicia de la zona monumental que mantiene sus características formales, materiales y sistemas constructivos tradicionales; (ii) valor arquitectónico, por ser edificación representativa de la arquitectura doméstica, llamada rancho, desarrollada en el siglo XIX en el distrito de Barranco; además de ser testimonio vivo de las técnicas constructivas y materiales empleados en esa época y (iii) significado, la edificación es representativa de la Zona Monumental de Barranco lo que ha convertido en un referente arquitectónico de la Av. Bolognesi; Que, la permanencia de los componentes citados se condice con los elementos a que se refiere el artículo 4 de la Norma A 140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, vigente a la fecha, que determinan la condición de un inmueble de valor monumental que es aquel que sin haber sido declarado monumento reviste valor arquitectónico o histórico; Que, por otro lado, de lo examinado en el Informe Nº 000004-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-RFO/MC, se tiene que existe coincidencia entre lo solicitado por los administrados y la evaluación realizada por la Dirección de Patrimonio Histórico inmueble en lo referido al reajuste señalado para lo que era el grado 2, para la determinación de sectores de intervención, asignado a los ambientes 103, callejón y 115 los cuales carecen de valor arquitectónico como consecuencia de las alteraciones que han sufrido en su composición espacial y elementos constructivos, por las modificaciones y ampliaciones realizadas en el primer y segundo piso del inmueble original; Que, además, agrega que el regular estado de conservación, producto de la presencia de humedad en la base de los muros de adobe que los ha debilitado, comprometiendo la estabilidad estructural del sector, resultan condiciones que pueden comprometer la primera crujía del monumento que presenta Grado 1, por lo que se considera factible la asignación de grado 3 de intervención a los ambientes 103, callejón y 115 (antes grado 2); manteniendo el grado 3 asignado a los ambientes 205, 206, 207, pasillo, 213 y 214; Que, tomando en consideración lo expuesto y estando a que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble ha brindado a la Dirección General de Patrimonio Cultural el insumo que sustenta el cambio de la tipología a inmueble de valor monumental respecto del inmueble ubicado en Avenida Bolognesi Nº 416, 420, 426, 428, 430 esquina con calle Salaverry Nº 104 distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima corresponde atender lo solicitado; Que, por último, teniendo en cuenta la determinación de sectores de intervención al inmueble, aprobados con la Resolución Directoral Nº031-DPHCR-DREPH-VMPCIC-MC, corresponde a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, en el marco de la función contemplada en el numeral 54.15 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la revisión y precisión de estos teniendo en cuenta el cambio de tipología de bien cultural inmueble; Que, los informes citados constituyen parte integrante de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la tipología de bien cultural del inmueble ubicado en avenida Bolognesi Nº 416, 420, 426, 428, 430, esquina con calle Salaverry Nº 104 distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, de tal manera que corresponda su declaración como inmueble de valor monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2.- Como consecuencia de lo señalado, se dispone modificar el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 191 de fecha 26 de abril de 1989, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 1.- Declárense monumentos, inmueble de valor monumental, ambiente urbano monumental y zonas monumentales a los siguientes: (…)Provincia de LimaDistrito de Barranco Declarar Monumento: (…) - Bolognesi No. 240. - Bajada Zepita esq. Bajada de Baños (Puente de los Suspiros). (…) Declarar inmueble de valor monumental: - Bolognesi Nos. 416-420-426-428-430 esq. Salaverry No. 104 (…).”.Artículo 3.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Jefatural Nº 191 expedida el 26 de abril de 1989. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble la revisión y precisión de la determinación de sectores de intervención del inmueble teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 de esta resolución. Artículo 5.- Notificar la presente resolución a los señores Francisco Javier Elice Navarro, José Manuel Elice Navarro, Mónica María Elice Navarro y Amelia Luz Elice Navarro, así como a la Municipalidad Distrital de Barranco para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2286219-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Primer tomo de expedientes de naturalización del Departamento de Nacionalización, Extranjería e Inmigración (Lima 1940-1941)”, custodiado por el Archivo Central de la Superintendencia Nacional de Migraciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000125-2024-VMPCIC/MC San Borja, 7 de mayo del 2024 VISTOS: el Oficio N° 000134-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000269-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes