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20 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de mayo de 2024 El Peruano / J-DAPI-ESB, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y su Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios proponen y sustentan la modificación del artículo 7 del Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú sede San Borja; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 000669-2024-BNP-GG-OPP, hace suyo el Informe Técnico N° 000027-2024-BNP-GG-OPP-EMO, de su Equipo de Trabajo de Modernización, con el cual emite opinión favorable respecto de la propuesta de modificación del artículo 7 del Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú sede San Borja; Que, con el Informe Legal N° 000107-2024-BNP- GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 002-2024-MC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú sede San Borja, aprobado con la Resolución Jefatural N° 017-2019-BNP y modificado por la Resolución Jefatural N° 000021-2024-BNP, en el extremo del artículo 7, respecto de los derechos y deberes de los/as usuarios/ as, conforme el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BORIS GILMAR ESPEZUA SALMON Jefe Institucional 2286470-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Asesor de la Presidencia Ejecutiva del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000070-2024-GEG/INDECOPI San Borja, 6 de mayo de 2024 VISTOS: El Informe N° 000398-2024-ORH/INDECOPI de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 000302-2024-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, conforme al Anexo 2 del Compendio de las actualizaciones de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del INDECOPI aprobadas por la Oficina de Recursos Humanos, formalizado mediante la Resolución N° 000230-2023- GEG/INDECOPI, el puesto de Asesor/a de la Presidencia Ejecutiva corresponde al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), signado con el número 005; el mismo que es considerado de confianza; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI establece que es función de la Gerencia General designar, entre otros, al personal del INDECOPI; Que, mediante el Informe N° 000398-2024-ORH/ INDECOPI, la Oficina de Recursos Humanos señala que el señor Alfonso Armando Rivera Serrano cumple con el perfil del puesto para ocupar el cargo de Asesor de la Presidencia Ejecutiva (CAP 005) del INDECOPI; Que, con el Informe N° 000302-2024-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el Gerente General se encuentra facultado para designar al/a la Asesor/a de la Presidencia Ejecutiva del INDECOPI; Con el visado de la Oficina de Recursos Humanos; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor ALFONSO ARMANDO RIVERA SERRANO en el cargo de Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Recursos Humanos realizar las gestiones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. TERESA LILIANA TRASMONTE ABANTO Gerente General(e) 2286362-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan montos máximos a incorporarse por cada Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento (EPS) en su presupuesto institucional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000043-2024-OTASS-DE Lima, 7 de mayo de 2024