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3 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Res. N° 171-2024-G.R.P ./GOB.- Amplían delegación de facultades al Gerente General Regional del Gobierno Regional Pasco, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático 52 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Ordenanza N° 006-2024-GRSM/CR.- Aprueban la creación del Sistema de Gobernanza Turística Regional de San Martín - SISGOTUR San Martín 53 Ordenanza N° 007-2024-GRSM/CR.- Ordenanza Regional que aprueba la reactivación del Consejo Regional de Salud San Martín, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud 55 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO D.A. N° 003-2024-MDCLR.- Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua - Reynoso 58MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLABAMBA Ordenanza N° 002-2024-MDCH/CM.- Ordenanza Municipal que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Challabamba 58 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Implementación del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 23 de julio de 1996 y acerca de la Interceptación Aérea y la Asist encia Conexa de los Estados Unidos de América 61 Entrada en vigor del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Implementación del Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 23 de julio de 1996 y acerca de la Interceptación Aérea y la Asistencia Conexa de los Estados Unidos de América” 67 Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley Nº 31649) MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 642-MDR.- Aprueban el Procedimiento del Sorteo para los Vecinos Puntuales de la Municipalidad Distrital del Rímac (SORTEO 2024) PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 32021 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES Y DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON ARMAS DE GUERRA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Se autoriza el ingreso al territorio de la República del Perú de la fragata Guépratte (F714) y del portahelicópteros Tonnerre (L9014), este último, embarcado con cuatro unidades aeronavales a bordo: un helicóptero Dauphin, dos helicópteros Gazelle y un micro-UAV Dron, de la República Francesa, así como de personal militar de dicho país, con armas de guerra, para realizar un ejercicio conjunto en el puerto del Callao, del 18 al 30 de mayo de 2024; para lo cual tienen previsto ingresar al dominio marítimo el 15 de mayo de 2024 y salir de aguas territoriales el 5 de junio de 2024, a fi n de prever la posibilidad que durante su navegación presenten retrasos ocasionados por condiciones meteorológicas adversas, en el marco de lo establecido en el numeral 8 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, conforme a las especi fi caciones y objetivos que se señala en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución legislativa. Artículo 2. Autorización de vuelos locales y buceos cotidianos Se autoriza al personal militar de la República Francesa a efectuar vuelos locales (de enlace y navegación) con uno de los helicópteros y con el micro-UAV (Dron) de vigilancia; asimismo, se le autoriza a realizar de buceos cotidianos con botaduras de embarcaciones, así como el desembarco de vehículos blindados ligeros armados y armamentos individuales únicamente para realizar ejercicios conjuntos entre el grupo táctico embarcado a bordo del portahelicópteros Tonnerre (L9014) y las Fuerzas Armadas de la República del Perú. Artículo 3. Autorización para modi fi cación de plazo 3.1. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de una resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modi fi car, cuando existan causas imprevistas, la fecha de ingreso y tránsito de las unidades navales considerada en el anexo de la presente resolución legislativa, siempre que dicha modi fi cación no exceda el tiempo de permanencia establecido y se realice antes del ingreso a aguas territoriales de la República del Perú. 3.2. De ser el caso, el ministro de Defensa procede a dar cuenta de la modi fi cación de la fecha dispuesta en la presente resolución legislativa a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en un plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución suprema.