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20 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Publicación de la modi fi cación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 del Ministerio de Economía y Finanzas Publicar la modi fi cación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 del Ministerio de Economía y Finanzas en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2287617-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la Central Solar Fotovoltaica Sunny, otorgada a Kallpa Generación S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2024-MINEM/DM Lima, 30 de abril de 2024VISTOS: El Expediente N° 16403322 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny”, cuyo titular es Kallpa Generación S.A.; las solicitudes de cali fi cación de fuerza mayor y de modi fi cación de la concesión, presentadas por la citada empresa; los Informes N° 205-2024-MINEM/DGE-DCE y N° 237-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00170-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0432-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2023-MINEM/DM, publicada el 22 de febrero de 2023, se otorgó a favor de Kallpa Generación S.A. (en adelante, KALLPA) la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, con una potencia instalada de 204 MW; aprobándose el Contrato de Concesión N° 591-2023 (en adelante, el CONTRATO), quedando establecido que el inicio de obras y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) del Proyecto, debían realizarse el 14 de noviembre de 2023 y 30 de junio de 2025, respectivamente; Que, mediante documento con registro N° 3627060, de fecha 15 de diciembre de 2023, complementado con los documentos con registros N° 3644996 y N° 3703768, de fechas 11 de enero y 12 de marzo de 2024, KALLPA solicitó la cali fi cación como fuerza mayor del evento denominado “Demora en el establecimiento de la servidumbre” (en adelante, el EVENTO), con la fi nalidad de prorrogar las fechas de inicio de obras y POC, contenidas en el Calendario de Ejecución de Obras del citado proyecto; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y cali fi cado por el MINISTERIO, de conformidad con el literal b) del artículo 36 de la LEY o la entidad que dicho organismo determine, previa opinión del OSINERGMIN, de ser el caso, de conformidad con el numeral 23 del Anexo I del Decreto Supremo N° 088-2013-PCM”; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, defi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, mediante O fi cio N° 0085-2024-MINEM/DGE, notifi cado con fecha 18 de enero de 2024, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) emitir opinión respecto a la solicitud de KALLPA. A través del O fi cio N° 208-2024-OS-DSE con Registro N° 3679967 de fecha 13 de febrero de 2024, Osinergmin adjunta el Informe N° DSE-SIE-34-2024, en el que informa sobre el estado del Proyecto e indica que se encuentra en la etapa previa a la construcción, gestionando y efectuando la obtención de permisos y elaboración de estudios; sin embargo, no emitió opinión sobre el evento invocado como fuerza mayor, precisando que: “Sobre el evento invocado por la Concesionaria, corresponde al MINEM su evaluación y, de ser el caso, cali fi carlo como fuerza mayor, así como establecer el tiempo de afectación y el otorgamiento de la ampliación de plazo correspondiente”; Que, de acuerdo a las facultades detalladas en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha veri fi cado que el evento “Demora en el establecimiento de servidumbre” califi ca como uno de fuerza mayor, afectando la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny” en un plazo equivalente a ciento quince (115) días calendario; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por KALLPA ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables; por lo que corresponde cali fi car como fuerza mayor el evento invocado; así como aprobar la modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía