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16 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / Pasaje aéreo (ida): Lima - Cagliari (República Italiana) clase económica (Incluye importe TUUA) US$ 2,196.65 x 1 persona US$ 2,196.65 Pasaje Terrestre (retorno): Messina - Catania (República Italiana) US$ 30.00 x 1 persona US$ 30.00 Pasaje aéreo (retorno): Catania (República Italiana) - Lima clase económicaUS$ 1,800.00 x 1 persona US$ 1,800.00 Viáticos: US$ 540.00 x 1 persona x 2 días US$ 1,080.00 -------------------- Total a pagar: US$ 5,106.65 Artículo 3.- Los gastos de hospedaje y alimentación que se originen a bordo del Buque Patrullero “COMANDANTE BORSINI” (P-491), serán asumidos por la Marina Militar Italiana; y, los gastos que se originen previo al embarque y posterior al desembarque, serán asumidos por la Marina de Guerra del Perú. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El O fi cial Subalterno comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2287798-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, bajo la responsabilidad de la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000017-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 8 de mayo del 2024VISTO:El INFORME N° D000035-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 24 de abril de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante escrito de fecha 16 de abril de 2024, la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C., con Registro Único de Contribuyente N° 20549134352, solicita autorización para importar a la República del Perú, vía terrestre, ciento cinco mil (105,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará en cuatro (4) envíos durante el mes de mayo de 2024. Sustenta su pedido en la difi cultad de las operaciones logísticas a nivel nacional e internacional para el comercio de mercancías, en la mayor mortandad de plantas en el transporte marítimo y en la escasa disponibilidad de naves con rumbo al norte lo que retrasa los tiempos de entrega de los envíos; asimismo, señala que, al contar con instalaciones agrícolas en el departamento de Moquegua, es propicio el ingreso de plantas a través del referido complejo fronterizo por su cercanía; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal acepta a trámite la solicitud presentada por la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C. con la fi nalidad de autorizar el ingreso de plantas de arándano y precisa que la autorización tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la Resolución Directoral respectiva; Que, en el referido informe se señala que las plantas de arándano se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; además, se indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse y las condiciones de los vehículos que trasladarán el material y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo con disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de ciento cinco mil (105,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa