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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2024 (11/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará mediante cuatro (4) envíos y bajo la responsabilidad de la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C., con Registro Único de Contribuyente N° 20549134352. Artículo 2.- Los envíos deberán cumplir las siguientes medidas: a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certi fi cadas por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso del envío al país no será autorizado. b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú. c. Las plantas de arándano deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados. d. Después que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fi tosanitario de veri fi cación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados o fi cialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, República del Perú. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador. e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con el fi n de darles conformidad. Artículo 3.- La autorización otorgada mediante el artículo precedente tiene una vigencia de treinta (30) días calendario, la misma que se computa a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, y al “Procedimiento de control sanitario y fi tosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”, aprobado mediante la Resolución Jefatural-0033-2021- MIDAGRI-SENASA. Artículo 5.- La autorización de ingreso otorgada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa autorizada de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2287387-1 Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI y le encargan la Jefatura de la Unidad de Administración RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00039-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI Lima, 10 de mayo del 2024 VISTOS:El Informe Nro. 00279-2024-MIDAGRI- DVDAFIR-PSI-UADM-RRHH, el Memorando Nro. 0218-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-PSI-UPPS y el Informe Nro. 00108-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-PSI-UADM, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nro. 28675 se establece que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, sustituye para todos los efectos a la Unidad Ejecutora 006: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación UCPSI y la Unidad Ejecutora 006 PSI se encarga de desarrollar las actividades del Programa de Riego Tecni fi cado, así como aquellas que venía ejecutando la Unidad Ejecutora UCPSI en el marco de los compromisos asumidos con organismos internacionales, concertados y en proceso, además de las actividades que se le encargue al Sector en materia de riego; Que, mediante el Decreto Supremo Nro.098-2021- PCM, se aprueba la cali fi cación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo que dependen de cada ministerio, en cuyo anexo se califi ca al PSI, como Programa del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 3 de la Ley Nro. 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de con fi anza se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, por la Resolución Ministerial Nro. 0084-2020-MINAGRI se aprueba los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI; Que, el literal i) del numeral 2.1 de los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nro. 0084-2020-MINAGRI, dispone que es función de la Dirección Ejecutiva designar a personal de con fi anza de la entidad; Que, mediante Informe Nro. 00279-2024-MIDAGRI- DVDAFIR-PSI-UADM-RRHH, elaborado por la Coordinación de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, informa que de la veri fi cación realizada de la hoja de vida del señor Willians Genaro Ferreyra Castillo, cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Directoral Nro. 00167-2019-MIDAGRI-PSI, para ocupar el cargo de con fi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante el Memorando Nro. 0218-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-PSI-UPPS, en el cual la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento de la entidad indica que el Programa Subsectorial de Irrigaciones cuenta con disponibilidad presupuestal para ocupar el puesto de Asesor de la Dirección Ejecutiva; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Subsectorial de Irrigaciones; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nro. 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de funcionarios Públicos; en la Ley Nro. 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directores de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nro. 053-2022-PCM, y estando en uso de las facultades conferidas en los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nro. 0084-2020-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor WILLIANS GENARO FERREYRA CASTILLO en el cargo de con fi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 2.- Encargar al señor WILLIANS GENARO FERREYRA CASTILLO, en adición a sus funciones, la