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14 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), ciudad de San Antonio, Estado de Texas, Estados Unidos de América, del 15 de mayo al 8 de agosto de 2024, así como autorizar su salida del país el 14 de mayo y su retorno el 9 de agosto de 2024; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme al artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido decreto legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, a través del O fi cio N° 01120-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 304-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00596-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del Técnico 2° Eco. Hebert Johnny PEDRAZA JUNCO, para que participe en el curso Comunicaciones Aviónicas, a realizarse en la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), ciudad de San Antonio, Estado de Texas, Estados Unidos de América, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Técnico 2° Eco. Hebert Johnny PEDRAZA JUNCO, identi fi cado con CIP N° 00976933 y DNI N° 40547789, para que participe en el curso Comunicaciones Aviónicas, a realizarse en la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), ciudad de San Antonio, Estado de Texas, Estados Unidos de América, del 15 de mayo al 8 de agosto de 2024, así como autorizar su salida del país el 14 de mayo y su retorno el 9 de agosto de 2024.Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 5,091.13 / 31 x 17 días (may.) x 1 persona x 20% US$ 558.38US$ 5,091.13 x 2 meses (jun.-jul.) x 1 persona x 20% US$ 2,036.45US$ 5,091.13 / 31 x 8 días (ago.) x 1 persona x 20% US$ 262.77 ------------------- Total a pagar: US$ 2,857.60 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El personal subalterno designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El mencionado personal subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 7- El personal subalterno designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2287303-1 Autorizan viaje de oficial subalterno de la Marina de Guerra del Perú a Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00456-2024-DE Lima, 10 de mayo del 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 3462/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 01336-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00682-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 068/52, el Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana hace de conocimiento al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú que, con documento Pro. Nº 36 el Jefe de la Primera Sección de Cooperación Internacional del Tercer Departamento de Planes, Operaciones y Estrategia Marítima del Estado Mayor de la Marina Militar Italiana,