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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2024 (13/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Lunes 13 de mayo de 2024 El Peruano / provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en el despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Cusco, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada Edith Verenice Villa Humpiri que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2287881-1 Nombran Fiscal Superior Provisional y Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1134-2024-MP-FN Lima, 10 de mayo de 2024 VISTO: El o fi cio Nº 003550-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 11 de abril de 2024, y; CONSIDERANDO: El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”. El artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. A través del o fi cio Nº 003550-2024-MP-FN- FSNCEDCF, remitido por la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, eleva la propuesta para ocupar la plaza de fi scal superior, en el despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, consideran a personal fi scal que ha venido desempeñando funciones en la citada fi scalía; asimismo eleva la propuesta respectiva de reemplazo para la plaza a generarse, en la que se considera a personal fi scal del referido subsistema especializado. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al personal fi scal que ocupe provisionalmente el cargo antes mencionado así como su respectivo reemplazo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dicha plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, en los casos que se nombre como fi scal provisional al personal fi scal titular, se deberá disponer la retención de su cargo de carrera. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Manuel Fernández Castillo, como fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, y la adecuación de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1082-2015-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 30 de marzo de 2015 y 08 de junio de 2021, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Juana Asunción Soto Perales, fi scal adjunta provincial titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, y la adecuación de la misma, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1872-2012-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 23 de julio de 2012 y 10 de marzo de 2022, respectivamente. Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Juan Manuel Fernández Castillo, como fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Juana Asunción Soto Perales, como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos tercero y cuarto, tengan vigencia a partir de la fecha de sus juramentaciones y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento a los abogados Juan Manuel Fernández Castillo y Juana Asunción Soto Perales que deberán efectuar las correspondientes entregas de cargo, conforme a las