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18 NORMAS LEGALES Lunes 13 de mayo de 2024 El Peruano / Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema, emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, el marco normativo para la preparación de la información fi nanciera por parte de las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) de acuerdo con las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública; Que, mediante Resolución Directoral N° 013-2023- EF/51.01, se aprueba la aplicación en el Perú de las NICSP de acumulación (o devengo), el Prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público, de la edición 2022 en su versión en español del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), que forman parte del marco para la preparación de la información fi nanciera en las entidades del Sector Público, con vigencia desde el 1 de enero de 2024; Que, asimismo, la Dirección General de Contabilidad Pública mediante Resolución Directoral N° 016-2023-EF/51.01, aprueba las “Disposiciones para la aplicación del marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en la preparación de la Información Financiera”, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, como parte de otras disposiciones que permitan la aplicación del Marco NICSP; Que, la implementación del Marco NICSP, se realiza conforme a las disposiciones que emite la Dirección General de Contabilidad Pública, a fi n de que las O fi cinas de Contabilidad de las entidades del Sector Público, efectúen las acciones conducentes al reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos de la entidad, en aplicación a lo establecido en los incisos 2 y 3 del numeral 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438; Que, por ello, es necesario emitir la directiva general orientada al ordenamiento y soporte del proceso de transición al Marco NICSP, mediante la disposición de lineamientos generales que contemplen la emisión de instrumentos normativos por la Dirección General de Contabilidad Pública, para regular aspectos especí fi cos sobre acciones administrativas y contables a ser llevadas a cabo por las entidades adoptantes durante el citado proceso, con fi nes de la generación de información fi nanciera e información presupuestaria para la rendición de cuentas y toma de decisiones; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar, como parte del Marco NICSP, la norma de transición denominada Directiva N° 001-2024-EF/51.01 “Directiva General para el proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las entidades del Sector Público”; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 128 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41, la Dirección General de Contabilidad Pública mantiene actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Apruébese la Directiva N° 001-2024-EF/51.01 “Directiva General para el proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las entidades del Sector Público”. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de la Directiva N° 001-2024-EF/51.01 “Directiva General para el proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las entidades del Sector Público”, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director General Dirección General de Contabilidad Pública 2287835-1 Designan representante titular y representante alterno de las Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ante el Consejo Normativo de Contabilidad Consejo Normativo de Contabilidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 003-2024-EF/30.01 Lima, 10 de mayo de 2024 DESIGNAN REPRESENTANTE TITULAR Y REPRESENTANTE ALTERNO DE LAS FACULTADES DE CIENCIAS CONTABLES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PAÍS, LICENCIADAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA VISTOS: El O fi cio N° 012-2024-ASUP-ANUPP/P de la Asociación de Universidades del Perú y el Informe N° 006-2024-EF/30.01 de la Secretaría Técnica del Consejo Normativo de Contabilidad; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057- 2022- EF, el Consejo Normativo de Contabilidad se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda; Que, conforme al inciso 2 del numeral 6.3 del artículo 6 del referido Texto Único Ordenado, el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado, entre otras entidades, por un representante de las Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior