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25 NORMAS LEGALES Lunes 13 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2287748-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el cumplimiento obligatorio de pautas para el agendamiento de audiencias presenciales y virtuales por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000316-2024-P-CSNJPE-PJ Lima, 7 de mayo del 2024 ANTECEDENTES: I. La Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- a través de la Resolución Administrativa -en adelante R.A.- N° 000226-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 02 de mayo de 2023, estableció medidas para el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos de la CSN para el periodo del 01 al 31 de mayo de 2023, y; II. A través del Proveído N° 001257-2023-P-CSNJPE- PJ de fecha 29 de mayo de 2023, esta Presidencia de Corte ordenó la ejecución de la Resolución Administrativa N° 000299-2023-P-PJ a partir del 30 de mayo de 2023, emitida por la Presidencia del Poder Judicial, en donde se dispuso entre otros, el retorno al trabajo presencial de magistrados y servidores judiciales a partir del 29 de mayo de 2023 1. FUNDAMENTOS: 1. En el año 2023 fi nalizó el Estado de Emergencia Nacional y la reincorporación de magistrados y servidores judiciales a sus labores de manera presencial 2. Por tal motivo, es necesario realizar la evaluación respectiva de la programación de audiencias presenciales y virtuales, a efectos de mantener dicha situación o, en su caso determinar un marco diferente de regulación, con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte. En tal sentido, se valoran los siguientes hechos: a. Crecimiento de la Corte Superior Nacional: en mérito de la R.A. N° 000299-2021-CE-PJ, se incrementaron los Órganos Jurisdiccionales en la CSN, de siete a diez Juzgados de Investigación Preparación Nacional (JIPN), de tres a cinco Salas Penales de Apelaciones Nacionales (SPAN) y de tres a cuatro Juzgados Penales Colegiados Nacionales (JPCN), lo que sumado a las cuatro Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias (SPSNLT) y el Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio (JPSLT) haciendo un total de veintiséis órganos jurisdiccionales -incluyendo el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial de la CSN-. b. Insu fi ciencia de salas de audiencia: en contraposición al incremento de órganos jurisdiccionales, a la fecha no se cuenta con la cantidad su fi ciente de salas de audiencia que pueda abastecer la realización de audiencias a fi n de atender a todos los órganos jurisdiccionales de manera simultánea, razón necesaria para que, un porcentaje de las mismas se deban realizar de manera virtual 3. c. La inauguración de nuestra sede institucional: debe tenerse presente que a fi nales del año 2024 se encuentra proyectado inaugurar la nueva sede Belén, de la CSN, lo que resolvería la carencia de salas de audiencias, en tal sentido, el mantenimiento de realización de audiencias de manera virtual, debe continuar hasta la fi nalización de dicho proyecto arquitectónico. d. El signi fi cativo crecimiento de salas y juzgados y la carencia de salas de audiencia operativas para sostener todas la audiencias de los Órganos Jurisdiccionales de la CSN, hace necesario realizar precisiones sobre nuestra capacidad operativa, pues de otro modo, se atentaría con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, pues sería imposible agendar la cantidad de horas que requieren los órganos jurisdiccionales para garantizar que los casos complejos de crimen organizado se tramiten con celeridad. 2. Antecedentes sobre la programación de audiencias: aún en vigencia de la Emergencia Sanitaria producto del Coronavirus, a efectos de introducir criterios de e fi ciencia a la gestión jurisdiccional y administrativa en los Órganos Jurisdiccionales de la CSN, esta Presidencia de Corte, en las Resoluciones Administrativas N° 000002-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 03 de enero de 2023 4, N° 000088-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 03 de febrero de 20235, N° 000134-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 04 de marzo de 20236, N° 000171-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 03 de abril de 20237 y N° 000226-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 02 de mayo de 20238, dispuso que las siguientes audiencias, -en primera como en segunda instancia-, se desarrollen de manera presencial: a) Prisión preventiva, b) Prolongación de la prisión preventiva, c) Impedimento de salida, d) Detención domiciliaria y e) Comparecencia con restricciones. 3. Las diligencias señaladas en el fundamento precedente, se ha demostrado que no han rebasado la capacidad operativa para realizar audiencias presenciales en función al número de salas de audiencia con que cuenta la CSN. Asimismo, es necesario adaptarse a situaciones para casos de mayor complejidad que la praxis ha demostrado que fuera de los cinco supuestos ya mencionados, hay audiencias que deberían realizarse de manera presencial, por razones que el órgano jurisdiccional deberá explicitar debidamente en los siguientes casos (no es una fórmula cerrada): a) Instalación de Etapa Intermedia en casos con pluralidad signi fi cativa de acusados o de actuación profusa de medios de prueba y b) Instalación de Juicios Orales que comprendan a más de 15 acusados o de actuación de medios de prueba en número que di fi culte ostensiblemente el manejo solvente de la audiencia. 4. Síntesis: en consecuencia, mientras esta situación de transición motivada por dé fi cit de infraestructura en salas de audiencia se mantenga, debe continuarse regulando la situación con las medidas de transición descritas en la presente resolución, en las siguientes audiencias: Programación de Audiencias a llevarse de manera presencial en Primera y Segunda Instancia 1 Prisión preventiva. 2 Prolongación de la prisión preventiva. 3 Impedimento de salida. 4 Detención domiciliaria. 5 Comparecencia con restricciones. 6Instalación de Etapa Intermedia en casos con pluralidad signi fi cativa de acusados o de actuación profusa de medios de prueba. 7Instalación de Juicios Orales que comprendan a más de 15 acusados o de actuación de medios de prueba en número que di fi culte ostensiblemente el manejo solvente de la audiencia.