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32 NORMAS LEGALES Lunes 13 de mayo de 2024 El Peruano / todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Mediante o fi cio Nº 000190-2024-MP-FN-PJFS APURIMAC, cursado por el abogado Wilber Aguilar Vega, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, se eleva la propuesta para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo antes mencionado, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Merly Sarai Castillo Cunya, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2287884-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1138-2024-MP-FN Lima, 10 de mayo de 2024VISTO: El o fi cio N° 001057-2024-MP-FN-PJFSSELVA CENTRAL, de fecha 12 de abril de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito recepcionado el 12 de abril de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), el abogado Jimmy Marlon Parque Alcantara, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui - Chanchamayo, presenta su carta de renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y señala como último día de labores el 12 de mayo de 2024. A través del o fi cio de visto, la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central eleva la carta de renuncia del referido abogado, la cual cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Patricia Angela Toribio Rivera, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui - Chanchamayo, quien para tal fi n suscribe el o fi cio Nº 131-2024-MP-FN-FP MCPKI/1ER. DESPACHO, de fecha 12 de abril de 2024; asimismo, la citada presidencia otorga el visto bueno respectivo, a la mencionada renuncia. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido magistrado, debiéndose considerar como último día de labores el 12 de mayo de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Jimmy Marlon Parque Alcantara, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui - Chanchamayo, así como la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 3180-2023-MP-FN y 084-2024-MP-FN, de fechas 17 de noviembre de 2023 y 10 de enero de 2024, respectivamente, a partir del 13 de mayo de 2024; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Jimmy Marlon Parque Alcantara que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas de entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2287885-1