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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2024 (13/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 13 de mayo de 2024 El Peruano / realizar todas las actuaciones establecidas para la solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa, en salvaguarda de los intereses de la Entidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Recursos Humanos la noti fi cación de la presente Resolución a los interesados. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y Finanzas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución en la página web del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR. Regístrese y comuníquese, GRACIELA MARGARITA MARÍA SEMINARIO MARÓN Jefa Centro de Formación en TurismoCENFOTUR 2287432-1 CUL TURA Aprueban el Protocolo para la gestión de visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000207-2024-MC San Borja, 12 de mayo de 2024 VISTOS: el Memorando N° 001701-2024-DDC-CUS/ MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000498-2024-DGPC-VMPCIC/MC y el Memorando N° 000640-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000914-2024-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000703-2024- OGAJ/MC y la Hoja de Elevación N° 000305-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratifi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5 la obligación de cada Estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio; Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, en atención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional; Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 070-2017- MC, se aprueba el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu; Que, mediante Resolución Ministerial N° 000528- 2023-MC se aprobó la capacidad de carga a la Llaqta de Machupicchu con un aforo de hasta 4,500 personas por día, y un incremento máximo de 5,600 persona por día, en temporada alta. Asimismo, se modi fi caron diversos artículos del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento antes mencionado incorporó la de fi nición de temporada alta como aquel periodo que comprende los meses de mayor demanda de visitantes. Asimismo, estableció en su artículo 8, los circuitos y rutas que se habilitan durante el periodo de temporada alta; USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES