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8 NORMAS LEGALES Lunes 13 de mayo de 2024 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial N° 000528- 2023-MC, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 000080-2024-MC se dispuso que el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial debe aprobar el Protocolo de Visita a la Llaqta de Machupicchu en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario; Que, en este contexto, mediante Memorando N° 001701-2024-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco propone la aprobación de un Protocolo de visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu, con el fi n de garantizar la protección y conservación de este patrimonio arqueológico; Que, mediante el Informe N° 000498-2024-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, hace suyo el Informe N° 000261-2024-DSPM-DGPC- VMPCIC/MC, mediante el cual, la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial brinda su conformidad y emite aportes a la propuesta de Protocolo remitida por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; Que, mediante Memorando N° 000640-2024-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, hace suyo el Informe N° 000262-2024-DSPM-DGPC- VMPCIC/MC, mediante el cual, la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial brinda su conformidad y emite aportes respecto la equivalencia de las rutas de los tres nuevos circuitos y distribución de aforos por ruta y horarios de los nuevos circuitos. Que, mediante Memorando N° 000914-2024-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, haciendo suyo el Informe Nº 000145-2024-OOM-OGPP- SG/MC, brinda opinión favorable sobre la propuesta de Protocolo antes señalada; Que, el numeral 5.15 del artículo 15 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debe emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación en lo relativo a su uso turístico, como requisito previo para su aprobación; Que, mediante el Informe N° 0042-2024-MINCETUR/ VMT/DGPDT-DNCT-RLB, se brinda la opinión técnica del sector comercio exterior y turismo sobre la propuesta normativa, en cumplimiento del numeral 5.15 del artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la propuesta de Protocolo para garantizar la protección y conservación de Llaqta o ciudad inka de Machupicchu, y procurar una óptima experiencia para los visitantes durante los meses de temporada alta; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Protocolo para la gestión de visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu Aprobar el Protocolo para la gestión de visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu, el cual, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Máxima capacidad de carga para el año 2024 En línea con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000528-2023-MC, se establece para el 2024, como máximo de capacidad de carga para las visitas a la Llaqta o ciudad Inka de Machupicchu, un aforo de 5600 visitantes por día, durante el periodo del 1 de junio al 15 de octubre de 2024 y del 30 al 31 de diciembre de 2024. Para el año 2024, el inicio de la venta de boletos adicionales se informa a través de la página web del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Artículo 3.- Equivalencia de circuitos de visita turística En línea con lo señalado en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 000528-2023-MC, los nuevos circuitos de visita turística para la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu entran en vigencia el 1 de junio de 2024. Los visitantes que hayan adquirido los boletos de ingreso con anterioridad al 01 de junio de 2024 deben adecuarse a los nuevos circuitos, según las siguientes equivalencias: Equivalencias de circuitos de visita turística Circuitos vigentes hasta el 31 de mayo de 2024Circuitos vigentes desde el 1 de junio de 2024* Circuito 1 o 2: Llaqta de Machupicchu Circuito 1 o 2: Llaqta de Machupicchu y Puente Inca.Se puede elegir, de acuerdo con el aforo disponible, entre los siguientes dos circuitos: Circuito 2 o Circuito de la Llaqta / Machupicchu Clásico:Se puede elegir cualquiera de las siguientes rutas, según el aforo disponible: ▪ Ruta 2-A: Ruta diseñada ▪ Ruta 2-B: Ruta terraza inferior Circuito 3 o Circuito de la Realeza ▪ Ruta 3-B: Ruta diseñada Circuito 3: Llaqta de Machupicchu y Montaña MachupicchuSe puede elegir, de acuerdo con el aforo disponible, entre los siguientes dos circuitos: Circuito 1 o Circuito Panorámico▪ Ruta 1-A: Ruta hacia Montaña Machupicchu Circuito 3 o Circuito de la Realeza ▪ Ruta 3-B: Ruta diseñada Circuito 4: Llaqta de Machupicchu y Waynapicchu Circuito 3 o Circuito de la Realeza ▪ Ruta 3-A: Ruta Montaña Waynapicchu Circuito 4: Llaqta de Machupicchu y Huchuypicchu Circuito 3 o Circuito de la Realeza Se puede elegir cualquiera de las siguientes rutas, según el aforo disponible: ▪ Ruta 3-B: Ruta Diseñada▪ Ruta 3-D: Ruta Huchuypicchu * Cabe indicar que, los circuitos vigentes hasta el 31 de mayo de 2024 tienen equivalencia solo en determinados circuitos vigentes desde el 1 de junio de 2024. El aforo de las rutas y horarios de los nuevos circuitos de visita turística se detallan en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial. Los visitantes que vienen del Camino Inka a la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu mantienen el recorrido previsto en sus boletos de ingreso durante el año 2024. Artículo 4.- Modi fi cación del Artículo 15 - A del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu Modi fi car el artículo 15 - A del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, quedando redactado en los siguientes términos: