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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2024 (13/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 13 de mayo de 2024 El Peruano / “Artículo 15-A.- Horario de ingreso 15-A.1 El horario de ingreso a cada circuito es el consignado en su boleto de ingreso. Se cuenta con una tolerancia de treinta (30) minutos para el ingreso a la Llaqta de Machupicchu en temporada baja y de cuarenta y cinco (45) minutos en temporada alta. Luego de este plazo, el visitante no puede ingresar a la Llaqta de Machupicchu, salvo por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados. (…)” Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíqueseLESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2287888-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los “Conocimientos, técnicas y usos asociados a la bandurria, instrumento musical de cuerda elaborado en Chara y en San Pablo, distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco“ RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000113-2024-VMPCIC/MC San Borja, 24 de abril del 2024 VISTOS; el Memorando N° 001108-2024-DDC- CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000407-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000275-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000251-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del Memorando Nº 003811-2023-DDC- CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco presenta el expediente técnico para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los “conocimientos, técnicas y usos asociados a la bandurria, instrumento musical de cuerda elaborado en Chara y en San Pablo, distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco”; Que, con el Informe Nº 000407-2024-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud presentada para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los “Conocimientos, técnicas y usos asociados a la bandurria, instrumento musical de cuerda elaborado en Chara y en San Pablo, distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco”; Que, mediante el Informe Nº 000014-2024-DPI-DGPC- VMPCIC-CAG/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial recomienda la declaratoria de los “Conocimientos, técnicas y usos asociados a la bandurria, instrumento musical de cuerda elaborado en Chara y en San Pablo, distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco” como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la bandurria es un instrumento musical que pertenece a la familia del laúd, este último compuesto por una caja unida al mango y con, generalmente, tres cuerdas sujetas al extremo inferior de la caja. Las evidencias sugieren que el laúd se utilizó mucho durante la época medieval y que fue muy apreciado durante los siglos XV y XVI en la Península Ibérica, sobre todo en los ambientes sociales más elevados como testi fi can diversos inventarios de bienes conservados. A su vez, en la “Declaración de instrumentos musicales”, publicada por el religioso franciscano Juan Bermudo hacía el año 1555 se menciona a la bandurria como una forma de rabel (instrumento pastoril semejante al laúd) que posee tres cuerdas u órdenes, aunque también se identi fi caron bandurrias de tamaño mayor con cuatro y cinco cuerdas; Que, como indica el musicólogo José Federico Quezada, durante el periodo colonial varios de los instrumentos musicales cordófonos y de viento fueron de uso tradicional entre los españoles. Por ello, entre 1650 y 1700 existieron en la ciudad del Cusco diversas fuentes de trabajo para músicos españoles, criollos, mestizos, indígenas e, inclusive, negros, teniendo el predominio los españoles y criollos. De acuerdo a la historiadora Yumi Llamacponca, participarían también instrumentistas y cantantes de diversos estamentos y castas por lo que toda esta in fl uencia permitió a los indígenas aprender sobre la música europea y adaptar los instrumentos a sus tradiciones musicales, danzas y otras representaciones culturales, como es el caso de la quena, el charango y