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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2024 (28/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2024 El Peruano / Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las sociedades de auditoría, para efectos de dicha Ley, son personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo Concurso Público de Méritos y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, el artículo antes citado señala también que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, establece que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG, la Contraloría General de la República, aprobó el tarifario que establece el monto de retribución económica, incluido el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales, universidades/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a favor de la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos sea designadas para realizar labores de control posterior externo, estableciéndose para la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), por el periodo a auditar, una retribución económica (incluye IGV) de S/ 57,999.00 (Cincuenta y siete mil novecientos noventa y nueve con 00/100 soles); Que, la Contraloría General de la República, a través del O fi cio N° 000803-2024-CG/GRECE, requiere a SUSALUD la transferencia de la retribución económica y documentos necesarios para la designación y contratación de la sociedad de auditoría para efectuar la auditoría fi nanciera por el periodo 2024, en un plazo que no exceda al mes de junio de 2024; Que, a través del Memorándum N° 000800-2024-SUSALUD-OGA, la O fi cina General de Administración solicita la aprobación de la certi fi cación del crédito presupuestario, para materializar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por auditoría fi nanciera y presupuestaria del periodo 2024 por el monto total de S/ 57,999.00 (Cincuenta y siete mil novecientos noventa y nueve con 00/100 soles); Que, por medio del Memorándum N° 000514-2024-SUSALUD-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto comunica a la O fi cina General de Administración que adjunta el reporte de la aprobación de la Nota de CCP N° 654 del MPP SIAF–SP por el concepto de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para auditoría fi nanciera periodo 2024, por la suma de S/ 57,999.00 (Cincuenta y siete mil novecientos noventa y nueve con 00/100 soles). Que, en cumplimiento de lo establecido en la normativa antes reseñada, se debe proceder a fi n de cumplir íntegramente con lo dispuesto mediante O fi cio N° 000803-2024-CG/GRECE, a través de la aprobación de una transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por auditoría fi nanciera 2024 por retribución económica (100%) conforme a la transferencia fi nanciera habilitada por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Contando con los vistos del Gerente General, del Director General de la O fi cina General de Administración, del Director General de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (e) y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud por la suma de S/ 57,999.00 (Cincuenta y siete mil novecientos noventa y nueve con 00/100 soles) con cargo a la Fuente de fi nanciamiento 1 Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el pago del 100% de la retribución económica (incluye IGV) por el periodo a auditar 2024, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encarga de realizar las labores de control posterior externo a la Superintendencia Nacional de Salud; conforme lo establece el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La O fi cina General de Administración es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera y el pago del derecho de designación; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2292446-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES