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7 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 988 000,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 326 000,00 ACTIVIDAD 5006302 : Fortalecimiento de Capacidades a Prestadores, GL - ATM y GR - D/ GRVCS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 7 154 869,00 ============ TOTAL EGRESOS 17 468 869,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y veri fi cación de información 4.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos. 4.2 Los gobiernos regionales detallados en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales” informan trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre la ejecución de los recursos transferidos en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2293884-2 EDUCACIÓN Modifican la Norma Técnica denominada “Norma que regula el procedimiento y requisitos para la contratación de auxiliares de educación en las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 060-2024-MINEDU Lima, 30 de mayo de 2024 VISTOS, el Expediente Nº DITEN2024-INT-0371443, el Informe Nº 00860-2024- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00924-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00706-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el servicio del auxiliar de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, se brinda en condición de nombrado y contratado, sujeto a disposiciones establecidas en la citada Ley de Reforma Magisterial y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30493 prevé que el Ministerio de Educación establece el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación en el marco del contrato o el nombramiento del auxiliar de educación, de acuerdo a las labores propias del auxiliar de educación; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 005-2024-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el procedimiento y requisitos para la contratación de auxiliares de educación en las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”; Que, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00860-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual sustenta la necesidad de: (i) realizar precisiones en los impedimentos para postular al contrato de auxiliar de educación y en las causales de resolución del contrato; e, (ii) incorporar disposiciones referidas a aquellos casos en los que como resultado de las acciones de fi scalización posterior se advierta que el postulante presentó información o documentación falsa o adulterada en el proceso de contratación de auxiliares de educación (en adelante, la propuesta); Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) y de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED);