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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2024 (31/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / Que, mediante el Informe Nº 00924-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable en tanto que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación, no generará impacto en la normatividad presupuestaria vigente, ni irrogará gastos al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público; Que, a través del Informe Nº 00706-2024-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el literal a) del numeral 5.8.1, y el literal j) del numeral 6.8.1 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el procedimiento y requisitos para la contratación de auxiliares de educación en las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial Nº 005-2024-MINEDU, conforme se detalla a continuación: “5.8 De los impedimentos para postular y adjudicarse.5.8.1 Se encuentra impedido de postular y adjudicarse el postulante inmerso en cualquiera de los siguientes supuesto: a. Haber sido sancionado administrativamente por falta grave y muy grave bajo cualquier marco normativo, en los últimos cinco años. (…).” “6.8 De las causales de conclusión de contrato. 6.8.1 Son causales de resolución del contrato:(…) j. Estar inhabilitado para desempeñarse en la función pública por mandato administrativo fi rme o por mandato judicial con calidad de cosa juzgada .” Artículo 2.- Incorporar el literal m) al numeral 5.8.1, los literales n) y ñ) al numeral 6.8.1 y el numeral 10.4 al numeral 10 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el procedimiento y requisitos para la contratación de auxiliares de educación en las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial Nº 005-2024-MINEDU, conforme se detalla a continuación: “(…) 5.8 De los impedimentos para postular y adjudicarse 5.8.1 Se encuentra impedido de postular y adjudicarse el postulante inmerso en cualquiera de los siguientes supuesto: (…) m. El postulante a quien se le concluyó su contrato en atención de la causal descrita en el literal n) del numeral 6.8.1 de la presente norma no podrá participar de un proceso de contrato o ser propuesto, bajo responsabilidad del titular de la entidad . Este impedimento se extiende mientras se encuentre en trámite el procedimiento administrativo o el proceso judicial correspondiente.” “6.8 De las causales de conclusión del contrato 6.8.1 Son causales de resolución del contrato: (…) n. Presentar información o documentación falsa o adulterada. La falta de veracidad o autenticidad del documento puede ser detectada en las acciones de fi scalización posterior que lleve a cabo la UGEL o DRE, según corresponda; o como resultado de la veri fi cación que implemente el Minedu. ñ. Contar con sanción de suspensión o destitución por la comisión de falta grave o muy grave.” “10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) 10.4 La UGEL o DRE según corresponda, que como resultado de las acciones de fi scalización posterior detecten la presentación de documentación señalada en el literal n) del numeral 6.8.1 de la presente norma, pone en conocimiento de dicha situación a las autoridades competentes a fi n de que se determine la responsabilidad administrativa, funcional o penal correspondiente, de ser el caso.” Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2293871-1 ENERGÍA Y MINAS Califican como fuerza mayor el evento “Hurto de Paneles Solares”; que afectó Calendario de Ejecución de Obras de concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la “Central Solar Clemesí” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2024-MINEM/DM Lima, 1 de abril de 2024VISTOS: El Expediente N° 16393520 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Clemesí”, cuyo titular es Enel Generación Perú S.A.A.; la solicitud de tercera modi fi cación de dicha concesión; el Informe N° 195-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00153-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0338-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 061-2021-MINEM/DM, publicada el 26 de marzo de 2021, se otorgó a favor de Enel Green Power Perú