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17 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Designan representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2024-VIVIENDA Lima, 30 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento), rige la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad del servicio; promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en bene fi cio de la población; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, se deroga la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3, en virtud del cual se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el OTASS cuenta con un Consejo Directivo dentro de su estructura orgánica; asimismo, en su artículo 82 establece que el Consejo Directivo de la OTASS es el órgano máximo de dicha entidad, siendo responsable de su dirección; está integrado por tres miembros, entre ellos, dos representantes del MVCS, uno de los cuales lo preside, siendo designados mediante resolución suprema refrendada por el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un período de tres años, pudiendo ser ratifi cados por un período adicional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, la renuncia al cargo de miembro del Consejo Directivo del OTASS constituye causal de vacancia, por lo que la entidad a la que éste representa, propone a su reemplazante hasta completar el período faltante; Que, a través de la Resolución Suprema N° 009-2023-VIVIENDA publicada en el diario o fi cial El Peruano el 22 de febrero de 2023, se designa a los representantes del MVCS ante el Consejo Directivo del OTASS y se da inicio al periodo de tres años al que alude el párrafo 82.1 del artículo 82 de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; Que, estando vacante el cargo de un miembro del Consejo Directivo del OTASS en representación del MVCS, resulta necesaria su designación; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Carlos Roberto Ollé Nava como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), hasta completar el periodo faltante. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2293884-5 Aprueban Décima primera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 012-2024-PCM, 016-2024-PCM y 026-2024-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2024-VIVIENDA Lima, 29 de mayo de 2024VISTOS: El Informe N° 193-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 430-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por el Decreto Supremo N° 012-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Unión Ashaninka de la provincia de La Convención y en el distrito de Livitaca de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo N° 016-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Santo Tomás de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;