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19 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. 3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales bene fi ciarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Cusco. Artículo 4.- Veri fi cación de cumplimiento y seguimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2293492-1 Aprueban la Décima segunda convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 058-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 194-2024-VIVIENDA Lima, 29 de mayo de 2024 VISTOS: El Informe N° 198-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 431-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia;Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del citado Reglamento señala que en el caso de viviendas sin daño estructural, consideradas como inhabitables en el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades por encontrarse en zona de peligro inminente, el Gobierno Local distrital, bajo responsabilidad, remite el Informe de Estimación del Riesgo por Peligro Inminente, según los lineamientos emitidos por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres aprobados por la Resolución Ministerial N° 463-2019-PCM y modi fi catorias; en el caso que se considere necesario, dicho informe puede ser validado por el Programa Nuestras Ciudades (PNC) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a requerimiento de la DGPPVU; Que, a través del Decreto Supremo N° 058-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Tabalosos de la provincia de Lamas del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° 198-2024-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe N° 860-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 025-2024-DGPPVU-DEPPVU-MSRP y el Informe Técnico Legal N° 082-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VISCH, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades y en el Informe de Estimación del Riesgo por Peligro Inminente validado por el PNC, remitidos por el gobierno local del distrito citado en el considerando anterior, sustenta la relación de veinte potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como inhabitables por encontrarse en zona de peligro inminente, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Tabalosos de la provincia de Lamas del departamento de San Martín, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 058-2023-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la décima segunda convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas inhabitables ubicadas dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo citado en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° 431-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Décima segunda convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 058-2023-PCM 1.1 Aprobar la décima segunda convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de veinte Bonos de