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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (02/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 2 de noviembre de 2024 El Peruano / Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Alférez de Fragata Diego Arturo ÑAUPAS CAMARENA, identi fi cado con CIP Nº 00132627 y DNI Nº 75422819, para que participe en el embarque en la Fragata Italiana “Rizzo” del tipo FREMM, el 8 de noviembre de 2024 en el puerto de La Spezia, República Italiana, desembarcándose el 7 de diciembre de 2024 en el puerto de Augusta, República Italiana, así como autorizar su salida del país el 6 de noviembre y su retorno el 8 de diciembre de 2024. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Florencia/Catania (República Italiana) - Lima Clase económica US$ 2,591.09 x 1 persona (incluye importe TUUA) US$ 2,591.09 Pasaje terrestre: Florencia - Spezia/Augusta - Catania (República Italiana) US$ 50.00 x 1 persona US$ 50.00 Total a pagar en dólares americanos: US$ 2,641.09 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: € 4,441.76 / 30 x 23 días (nov.) x 1 persona € 3,405.35 € 4,441.76 / 31 x 7 días (dic.) x 1 persona € 1,002.98 Total a pagar en euros: € 4,408.33 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Subalterno autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- El mencionado O fi cial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la comisión de servicio en el exterior. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2340300-1ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 19 Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: Información a revelar CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN N° 004-2024-EF/30 Lima, 29 de octubre de 2024VISTO:El despacho remitido por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés), que contiene la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 19 Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: Información a revelar; CONSIDERANDO:Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, dispone que las entidades del sector privado preparan y presentan los estados fi nancieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco normativo distinto; Que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda; Que, en la sesión virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 16 de octubre de 2024, se acordó aprobar para su uso en el país, la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 19 – Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: Información a revelar, considerando la vigencia en la fecha establecida en la misma norma, por lo que, resulta necesario emitir la presente resolución en el marco de la función atribuida al Consejo Normativo de Contabilidad; De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Objeto Aprobar la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 19 Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: Información a revelar. Artículo 2 .- Vigencia La vigencia de la norma indicada en el artículo precedente es la establecida en la propia norma. Artículo 3 .- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y de la norma aprobada en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4 .- Difusión Solicitar a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución; y recomendar a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los