Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (02/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 2 de noviembre de 2024 El Peruano / Junín (en adelante, la obra), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 303 628,78 (TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 78/100 SOLES); Que, en forma posterior a la emisión de la Resolución Ministerial N° 203-2024-MTC/01.02, los Sujetos Pasivos manifestaron su aceptación a la oferta de Adquisición; por lo que, solicitan retornar al procedimiento de trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley; para tal efecto, a través del “ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN DE UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE JAUJA, DEPARTAMENTO DE JUNÍN, DEL SUJETO PASIVO AL MTC” de fecha 25 de junio de 2024, realiza la entrega del inmueble a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorando N° 6508-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando N° 7013-2024- MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que encuentra conforme lo expresado en los Informes Nos. 003-2024-MSGM-MPRP, 085-2024-CL/DDP y 004-2024/MSGM-MPRP, los cuales sustentan que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 203-2024-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del inmueble identi fi cado con código AERO- JAUJA-PU-0031; Que, mediante el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 1787-2023-MTC/01, se delega en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes la facultad de aprobar el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo, para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura mediante la modalidad de trato directo, previa opinión de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo dispuesto en la Ley; por lo que, corresponde a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes determinar y aprobar el monto del valor total de la tasación, en atención a las facultades otorgadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Resolución Ministerial N° 1787- 2023-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 203-2024-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la Expropiación y el valor de la Tasación de un (01) inmueble identi fi cado con código AERO-JAUJA- PU-0031, para la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región Junín, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, evalúe y apruebe el valor total de la Tasación y el pago por el inmueble para la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región Junín correspondiente al código AERO-JAUJA-PU-0031, en atención a las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial N° 1787-2023-MTC/01. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYEZ ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2340105-1Aprueban la ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA” y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 635-2024-MTC/01.02 Lima, 30 de octubre de 2024 VISTOS: El Memorando N° 7351-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 8014-2024- MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios