TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Sábado 2 de noviembre de 2024 El Peruano / Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR NÚÑEZ DEL ARCO MENDOZA Presidente FERNANDO FLORES CALDERÓN Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SEGUNDO ELOY GRANDA CARAZAS Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria BLANCA GUILLERMO SERREPE Instituto Nacional de Estadística e Informática MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ Superintendencia del Mercado de Valores MARÍA LILIANA ORMEÑO CASTRO Banco Central de Reserva del Perú WILBER PINEDA YAROS Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ZAYDA BEATRIZ QUISPE SOTO Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ALFREDO SAAVEDRA RODRÍGUEZ Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú 2340141-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Disponen la publicación de la propuesta de Clasificación Anticipada de los proyectos que presentan características comunes o similares del Sector Justicia y Derechos Humanos del Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0278-2024-JUS Lima, 31 de octubre de 2024 VISTOS; el Informe N° 178-2024-JUS/OGPM-OPMI, de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; el Memorando N° 2230-20274-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 529-2024-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, el Informe Nº 1601-2024-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA; Que, el primer párrafo del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, modi fi cado por la Ley N° 26734, señala que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fi scalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política; Que, el artículo 18 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1394, establece que corresponde al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y a las autoridades sectoriales emitir la certi fi cación ambiental de los proyectos o actividades en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que dicho sistema se encuentra conformado, entre otros, por las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales que ejercen competencias y funciones para conducir los procesos de evaluación de impacto ambiental, entendidas en adelante como Autoridades Competentes; Que, en ese sentido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es Autoridad Competente y, a través de la unidad orgánica designada o quien haga sus veces, es responsable de la gestión ambiental de las inversiones y actividades del Sector Justicia y Derechos Humanos; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y 33 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), las Autoridades Competentes tienen la función de emitir normas para regular y orientar el proceso de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, y deben determinar los requisitos para el procedimiento administrativo a su cargo, observando lo dispuesto en la Ley N° 27444 y en dicho Reglamento; Que, de acuerdo al artículo 39 del citado reglamento, las Autoridades Competentes podrán emitir normas para clasi fi car anticipadamente proyectos de inversión y aprobar términos de referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley SEIA, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación; Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2024-JUS, establece que mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba la Clasi fi cación Anticipada de los proyectos del sector Justicia y Derechos Humanos, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicado el citado Reglamento en el diario o fi cial El Peruano; Que, con la fi nalidad de mejorar la gestión ambiental en los proyectos de inversión sujetos al SEIA, de competencia del sector Justicia y Derechos Humanos, se requiere aprobar la propuesta de Clasi fi cación Anticipada de los proyectos que presentan características comunes o similares del Sector Justicia y Derechos Humanos del Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, conforme lo establece el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información