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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (02/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 2 de noviembre de 2024 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “TRAMO VIAL DESVÍO QUILCA – DESVÍO AREQUIPA (REPARTICIÓN) – DESVÍO MATARANI – DESVÍO MOQUEGUA; DESVÍO ILO – TACNA – LA CONCORDIA " N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESFERREYROS S.A.CÓDIGO: PPS-2CA-JOY-133ÁREA AFECTADA: 2,535.92 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 794 796,26LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Por el Frente: Con la carretera Panamericana Sur - Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición), mediante una línea recta que mide 162.34 metrosPor la Derecha: Con la carretera Panamericana Sur - Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición), mediante una línea recta que mide 13.71 metrosPor la Izquierda: Con la carretera Panamericana Sur - Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición), mediante una línea recta que mide 17.61 metrosPor el Fondo : Con el predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11295702 del Registro de Predios de Arequipa, mediante una línea recta que mide 161.17 metrosCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ZONA 19 SUR ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 162.34 202284.6344 8171017.2127 B B-C 13.71 202423.4489 8170933.0357 C C-D 161.67 202416.3418 8170921.3154 D D-A 17.61 202276.1289 8171001.7922 Certificado de Búsqueda Catastral : emitido con fecha 30 de mayo de 2024 (Informe Técnico N° 006677-2024- Z.R. N° XII-SEDE-AREQUIPA/ UREG/ CAT) por la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral N° XII, Sede Arequipa.Partida Electrónica Nro. 11316274 de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral N° XII, Sede Arequipa. 2340102-1 Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 203-2024-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la Expropiación y el valor de la Tasación de inmueble, para la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 634-2024-MTC/01.02 Lima, 30 de octubre de 2024 VISTOS: El Memorando N° 6508-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Memorando N° 7013-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la obra de infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble; Que, con Resolución Ministerial N° 203-2024- MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación de un (01) inmueble con código AERO-JAUJA-PU-0031, para la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región