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46 Sábado 2 de noviembre de 2024 El Peruano / PROYECTO de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 de la misma norma, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Presidencia N° 0037-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0083-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de junio de 2024, la Presidencia Ejecutiva dispuso el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria a pedido de parte, solicitado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada” en el NTPY-NR. Además, mediante la mencionada resolución se declaró procedente la solicitud de tarifas provisionales para los referidos servicios, estableciéndose los valores indicados en las conclusiones del Informe Conjunto N°00083-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ); Que, con fecha 9 de setiembre de 2024, a través del Memorando N° 00196-2024-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de treinta (30) días hábiles para la remisión de la Propuesta Tarifaria del Ositrán, en aplicación del artículo 19 del RETA, el cual fue otorgado en la misma fecha mediante Memorando N° 00505-2024-GG-OSITRAN; Que, de conformidad con el artículo 19 del RETA, mediante el Memorando N° 000227-2024-GRE-OSITRAN de fecha 28 de octubre de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada” en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, así como la documentación correspondiente, a fi n de que, en su oportunidad, sea remitida a la Presidencia Ejecutiva del Ositrán; de modo que, de ser el caso, este último órgano apruebe y disponga las publicaciones que resulten aplicables; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del RETA, mediante Resolución de Presidencia Nº -2024-PD-OSITRAN de fecha de de 2024, se dispuso la aprobación del “Informe “Propuesta: Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma” y anexos; asimismo, la señalada resolución, ordenó la publicación de la propuesta de resolución de Presidencia que aprueba la fi jación tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Presidencia Nº -2024-PD-OSITRAN, se otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la propuesta tarifaria del Ositrán y encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la referida Propuesta Tarifaria, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, el de de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N° -2024-PD-OSITRAN y el artículo 25 del RETA, se llevó a cabo la Audiencia Pública descentralizada; Que, entre el de de 2024 y el de de 2024 se recibieron comentarios por parte de los interesados; Que, mediante el Memorando Nº -2024-GRE- OSITRAN, de fecha de de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Fijación Tarifaria de los Servicios Espec iales “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada” en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de fi jación tarifaria, elaborados por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, asimismo, en el mencionado Informe se analiza si se con fi gura una situación de emergencia para que la Presidencia Ejecutiva pueda aprobar la mencionada fi jación tarifaria de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada” en el NTPY-NR, en aplicación del artículo 9 del ROF; advirtiéndose que, en efecto, se con fi gura dicha situación conforme a las razones expuestas en el referido Informe; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán apruebe la fi jación tarifaria de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada” en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de la evaluación respectiva, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD- OSITRAN; y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; y sobre la base del Informe “Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar las Tarifas de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada” en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma, conforme al siguiente detalle: Servicio EspecialUnidad de cobroTarifa (S/, no incluyen IGV) 1. Depósito Temporal Fluvial - Contenedores 1.1. Depósito Temporal Fluvial – Contenedor Secos Tramites operativos y administrativos Contenedor 211,93 Almacenamiento a partir del día 4 TEU/día 1,88 1.2. Depósito Temporal Fluvial – Contenedor Reefer Tramites operativos y administrativos Contenedor 211,93 Almacenamiento a partir del día 4 TEU/día 1,88 Suministro de energía Contenedor/ hora 5,28 2. Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada Tramites operativos y administrativos Tonelada 10,60 Almacenamiento a partir del día 4 Tonelada/día 0,14 Artículo 2°.- Establecer que las tarifas a que se re fi ere el artículo 1° entrarán en vigencia a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución y sus anexos a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., quien deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el numeral 49.6 del artículo 49 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 3º.- Notifi car la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe “Fijación Tarifaria