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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (02/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

47 Sábado 2 de noviembre de 2024 El Peruano / PROYECTO de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada” en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma” y sus anexos, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los documentos antes mencionados y del Informe “Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma” y sus anexos en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 5º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. Firmada por VERÓNICA ZAMBRANO COPELLOPresidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva Visada por JUAN CARLOS MEJIA CORNEJOGerente GeneralGerencia General Visada por RICARDO QUESADA ORÉ Gerente de Regulación y Estudios EconómicosGerencia de Regulación y Estudios Económicos Visada por JAVIER CHOCANO PORTILLOJefe de la Gerencia de Asesoría Jurídica Gerencia de Asesoría Jurídica EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. De acuerdo con la cláusula 8.15 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión), el Concesionario está facultado a prestar adicionalmente a los Servicios Estándar, los Servicios Especiales a todos los usuarios que lo soliciten. 2. De conformidad con la cláusula 1.25.91 del Contrato de Concesión, los Servicios Especiales son todos los servicios portuarios distintos a los Servicios Estándar, siendo que, en virtud de la cláusula 9.3 del Contrato de Concesión, por los Servicios Especiales, el Concesionario tendrá derecho a cobrar un precio o una tarifa, según corresponda. 3. Además, de acuerdo con la señalada cláusula 9.3 del Contrato de Concesión, antes de iniciar la prestación de cualquier Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión, el Concesionario deberá presentar su propuesta tarifaria al Ositrán, para que este determine si es necesario establecer una Tarifa o si el Concesionario puede cobrar un Precio. 4. Mediante Carta Nº 160-2024-GG-COPAM del 7 de marzo de 2024, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de un grupo de Servicios Especiales para el depósito temporal en el NTPY-NR, adjuntando el documento denominado “Propuesta de Tarifas del Grupo de Servicios Especiales para el Depósito Temporal en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma TPY-NR” (en adelante, Propuesta Tarifaria de Copam). Asimismo, en dicha carta el Concesionario también solicitó que se establezcan Tarifas Provisionales para los Servicios Especiales materia de su solicitud de inicio de fi jación tarifaria. 5. En atención a dicha solicitud, mediante Resolución de Presidencia N° 0037-2024-PD-OSITRAN de fecha 12 de junio de 2024, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán dispuso el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria solicitado por Copam, de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada” en el NTPY-NR, correspondiendo en esta etapa del procedimiento, que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, elaboren la Propuesta Tarifaria del Regulador, la cual está contenida en el presente documento. 6. Sobre los Servicios Especiales en cuestión, resulta importante indicar que el Concesionario propuso que la tarifa sea fijada utilizando la metodología de tarificación comparativo o benchmarking, de ese modo, la tarifa propuesta por el Concesionario corresponde al promedio de la muestra seleccionada por Copam que incluye terminales portuarios a nivel nacional. En el caso particular del Servicio Especial de “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores secos” la muestra estuvo conformada por el Terminal Portuario de Paita, Terminal Portuario General San Martín, Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur, Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao y Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry; mientras que para los Servicios Especiales de “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores reefer” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga fraccionada”, la muestra estuvo conformada solamente por el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao. 7. Por otra parte, en la Propuesta Tarifaria del Regulador se utiliza la metodología de costos incrementales, en línea con lo indicado en el Informe Conjunto N° 0083-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el cual sustentó el inicio del presente procedimiento tarifario, y considerando que para los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada” es posible identi fi car con claridad los costos adicionales que implica su prestación, así como también resulta posible distinguirlos de la estructura de costos de los demás servicios brindados en el NTPY-NR. 8. La estructura tarifaria y la unidad de cobro de los Servicios Especiales de Depósito Temporal se determinan en función del alcance y el tipo de carga movilizada, garantizando una unidad de cobro coherente entre actividades similares ofrecidas en el NTPY-NR. Considerando ello, las actividades que abarcan dichos servicios están referidas a trámites operativos y administrativos (por contenedor o tonelada), almacenamiento a partir del cuarto día (por TEU/día o TM/día) y suministro de energía (por contenedor/hora), este último aplicable únicamente al caso de los contenedores reefer. 9. Considerando lo anterior, la determinación del nivel tarifario incluye todos los costos adicionales que resulten necesarios para la prestación de los Servicios Especiales de Depósito Temporal, los cuales se encuentran asociados a la mano de obra, soporte técnico, mantenimiento y respaldo del sistema ADPIN, consultoría aduanera, costo de energía y aporte de regulación, según la estructura tarifaria y unidad de cobro de fi nidas. 10. Teniendo en cuenta lo expuesto, a continuación, se presentan las Tarifas propuestas: Servicio EspecialUnidad de cobroTarifa (S/, no incluye IGV) 1. Depósito Temporal Fluvial - Contenedores 1.1. Depósito Temporal Fluvial – Contenedor Secos Trámites operativos y administrativos Contenedor 211,93 Almacenamiento a partir del día 4 TEU/día 1,88 1.2. Depósito Temporal Fluvial – Contenedor Reefer Trámites operativos y administrativos Contenedor 211,93